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1948 MIGUEL ALEMÁN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Congreso de la unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Artículo Único.- Se reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, en la siguiente forma: Artículo 80.- Serán días de descanso obligatorio: I. El 21 de marzo. II. El 1º de Mayo. III. El 16 de septiembre. IV. El 20 de noviembre y V. El 25 de diciembre. Octavio Díaz Ordaz, S. P. Eugenio Prado, D. P. Gerzayan Ligarte, S. S. (Rúbricas). En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Miguel Alemán (Rúbrica). El secretario de Trabajo y Previsión Social, Manuel Ramírez Vázquez (Rúbrica). El secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines (Rúbrica). Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006. |