Siglo XX
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1940-1949
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1948
El 21 de marzo, declarado día de descanso obligatorio.
Distrito Federal, a 31 de diciembre de 1948.
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MIGUEL ALEMÁN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso de la unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, en la siguiente forma:
Artículo 80.- Serán días de descanso obligatorio:
I. El 21 de marzo.
II. El 1º de Mayo.
III. El 16 de septiembre.
IV. El 20 de noviembre y
V. El 25 de diciembre.
Octavio Díaz Ordaz, S. P.
Eugenio Prado, D. P.
Gerzayan Ligarte, S. S.
(Rúbricas).
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Miguel Alemán (Rúbrica).
El secretario de Trabajo y Previsión Social, Manuel Ramírez Vázquez (Rúbrica).
El secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines (Rúbrica).
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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