Siglo XX
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1920-1929
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1920
Revolución y Régimen Constitucionalista. Documento 970. Carta del Sr. Baltasar Fernández Cué al Lic. Miguel Alessio Robles, acerca del derecho para emitir su opinión en defensa del Lic. Luis Cabrera.
Septiembre 11 de 1920.
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Carta del Sr. Baltasar Fernández Cué al Lic. Miguel Alessio Robles, acerca de su nacionalidad y el derecho que le otorgaba la Constitución política para emitir su opinión en defensa del Lic. Luis Cabrera. [A.13.D.N.]
Septiembre 11 de 1920.
Señor Lic. Miguel Alessio Robles
Palacio Nacional.
Ciudad.
Muy estimado amigo:
Acabo de recibir su grata de ayer, en la que, por acuerdo expreso del Primer Magistrado de la Nación, me interroga usted acerca de mi nacionalidad con el fin de poder contestar más ampliamente la carta que el día 8 del corriente dirigí a dicho elevado personaje.
En contestación a su pregunta, le manifiesto que todavía conservo mi carácter de extranjero, que nunca llegué a perder durante los dieciocho años que llevo viviendo en este país.
Además, creo pertinente agregar a esta contestación principal las siguientes observaciones; pero en la inteligencia de que no trato de rehuir ninguna responsabilidad que de mis actos pueda derivarse.
Me permito llamar la atención del C. Presidente de la República, por el digno conducto de usted, hacia el hecho de que si yo escribí la referida carta fue únicamente porque el me mencionó públicamente y mencionó asimismo la que yo recibí del señor Licenciado Cabrera, y porque al referir la prensa las declaraciones del señor De la Huerta, atribuyo al ex-Secretario de Hacienda conceptos que éste no había expresado en dicha carta. Era deber mío rectificar esos conceptos y por eso los rectifiqué. Al mismo tiempo, di mi opinión cerca del señor Licenciado Cabrera para responder -a fuer de amigo leal- a ciertas insinuaciones relativas a su honorabilidad. Además, cité varios hechos que son del dominio publico.
A todo eso tengo derecho, según mi humilde interpretación de la Constitución que reconoce a todos los habitantes de la República los derechos del hombre, entre los cuales tienen que figurar forzosamente -en forma expresa o implícita- el de relatar hechos del dominio publico, el de rectificar falsas informaciones periodísticas, el de opinar acerca de asuntos y personas de público interés y, finalmente, el de defender a un amigo, máxime cuando éste se halla perseguido y ausente. Si así no fuera, si no existieran esos pequeños derechos ¿cuál sería la utilidad de la Revolución Francesa, madre de las naciones hispano-americanas? ¿cuál la de la Revolución Mexicana contra Porfirio Díaz? ¿cuál la de las ideas liberales de que hace alarde aun el señor Presidente de la República?...
En la carta de usted encuentro la afirmación de que "solamente a los mexicanos les compete discutir los problemas de nuestro país", lo cual está en pugna no sólo con la interpretación que yo doy a la Constitución, sino también con la que en general se le da. El señor Presidente de la República llama a su mesa a periodistas extranjeros, discute con ellos los problemas de este país y de otras naciones, y permite la publicación de todas esas discusiones. Los Ministros suelen llamar a extranjeros para discutir asuntos nacionales, como lo hizo recientemente el General Alvarado con los banqueros y parece que lo hará en breve con los petroleros que, según la prensa de hoy, ya se dirigen a México con tal objeto. Las autoridades, en general, permiten a periodistas y a otros huéspedes extranjeros discutir los asuntos mexicanos. En fin, la sociedad mexicana no ve con malos ojos el que los extranjeros hablen -sensatamente, por supuesto- de las cosas de este país.
Pues bien: no creo que el señor Presidente, ni los señores Ministros, ni las demás autoridades, ni la sociedad permitieran esa libertad si no la permitiera también la Constitución. Eso sería contrario al genio nacional, pues como es bien sabido, lo más común y característico aquí es dar menos derechos que los que otorga la Constitución.
No digo lo que antecede con el ánimo de imponer mi criterio, toda vez que hablo conscientemente a una fuerza superior a la mía. Sólo trato de explicarlo y de justificarlo para que usted vea -y por su conducto, el señor Presidente de la República- que no obro ciegamente, irreflexivamente: soy un extranjero consciente que habita en este país porque le tiene afición, pero no hasta el grado de abdicar derechos fundamentales para quien quiera vivir dignamente.
Con ese criterio he vivido aquí dieciocho años tolerado por todos los gobiernos, menos el de Huerta. En aquella época sangrienta e inquisitorial, los derechos del hombre fueron negados, por igual, a nacionales y a extranjeros, y no había de ser yo una excepción. Pero entonces yo salía voluntariamente de este país en pos de un ambiente más civilizado para mi espíritu. No esperé a que me aplicaran -si, por ventura, no me iba peor- el tiránico articulo 33, con el cual, no obstante el prestigio de los derechos del hombre, el Ejecutivo puede expulsar del país a cualquier extranjero que el juzgue pernicioso, aunque en realidad no lo sea.
De ahí deducirá usted que, si bien no estoy dispuesto a tolerar en silencio que se me despoje de los derechos que me pertenecen, tampoco necesito que se recurra a la fuerza para salir de esta República, puesto que se salir voluntariamente siempre que las circunstancias lo exijan.
Le hablo con esa franqueza porque aun me siento amistosamente ligado a usted como antes de que usted ocupara el cargo que merecidamente desempeña hoy.
Sin otro particular, quedo de Ud. afmo. amigo y Atto. y S. S.
Baltasar Fernández Cué
Fuente:
DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA XVIII.
Fundador: Isidro Fabela
Revolución y Régimen Constitucionalista Volumen 6° del Tomo I
Editados por la Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexicana bajo la dirección de JOSEFINA E. DE FABELA
Coordinador: ROBERTO RAMOS V. Investigadores: LUIS G. CEBALLOS, MIGUEL SALDAÑA, BALDOMERO SEGURA GARCIA, HUMBERTO TEJERA.
EDITORIAL JUS, S. A. MÉXICO, 1970. pp.521-523.
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