Siglo XX
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1910-1919
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1916
Revolución y Régimen Constitucionalista. Documento 781. Informe rendido por el Gral. Heriberto Jara, a don Venustiano Carranza, sobre su gestión gubernamental en el Estado de Veracruz.
México, noviembre 10 de 1916.
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Informe rendido por el Gral. Heriberto Jara, a don Venustiano Carranza, sobre su gestión gubernamental en el Estado de Veracruz, durante el lapso comprendido del mes de febrero al 17 de octubre de 1916. [F9-37-XVII/1. A.I.F.]
Al C. Venustiano Carranza,
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Ejecutivo de la Unión.
Presente.
Con esta fecha he dirigido un oficio al C. Lic. Jesús Acuña, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, que a la letra dice "Obsequiando los deseos de Ud., manifestados en su instancia relativa, paso a continuación a rendirle el informe de mi gestión gubernamental llevada a cabo en el Estado de Veracruz durante el lapso comprendido entre el mes de febrero al 17 de octubre del año en curso, rogando a Ud., que, una vez enterado del documento de referencia, se digne hacerlo de conocimiento del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Ejecutivo de la Unión, a quien por conducto de esa Secretaría del digno cargo de Ud., doy cuenta de mi citada gestión.
Gobernación: Con toda regularidad funcionaron las Juntas de Administración Civil del Estado, ayudadas eficazmente por el Gobierno, que siempre procuró impartirles protección, llevando al seno de ellas a individuos perfectamente identificados con la causa constitucionalista. Cuando se presentó alguna queja contra alguno de sus miembros, el Gobierno estudió detenidamente el caso, dándole la solución que creyó más adecuada, siempre teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso y la situación anormal porque actualmente atraviesa el país, lo que podía dar margen en muchas ocasiones al falseamiento de los hechos.
El Consejo de Salubridad del Estado, tan pronto como ha tenido noticia de la aparición de alguna enfermedad, ha enviado un Inspector a darse cuenta exacta del mal, combatiéndolo enseguida, sin que, por fortuna, se haya propagado de manera alarmante, hasta la fecha, ninguna de las que han aparecido. Por lo que hace a su labor en la ciudad de Orizaba, se dedicó a dictar las medidas convenientes a fin de mantener en constante aseo las casas particulares así como los lugares de reunión, peluquerías, calles, paseos...
A fin de poner coto a la desmedida especulación de cierta clase de comerciantes, se decretó el establecimiento de una Comisión Reguladora destinada a mantener los precios de los artículos de primera necesidad a un nivel razonable. Pasado algún tiempo y logrado que fue el objeto que se perseguía, no se creyó más necesaria su subsistencia y se acordó, en 31 de agosto próximo pasado su supresión definitiva.
De acuerdo con la disposición respectiva del Gobierno del Centro, en agosto próximo pasado fueron entregados al Delegado de la Administración General de Bienes intervenidos, los que se hallaban con tal carácter en el Estado. Ya con anterioridad se había hecho a sus dueños la devolución respectiva en los casos en que comprobaron no haber lugar a proceder en esa forma, en virtud de sus antecedentes políticos.
Las elecciones municipales convocadas para el 3 de septiembre, tuvieron lugar en la fecha en todo el Estado, salvo contadas excepciones. En los puntos en que esto aconteció se fijó el próximo diciembre para nuevas elecciones.
Entre los Decretos expedidos durante mi gestión administrativa, pueden considerarse como principales los siguientes:
No. 18. Febrero 10. Glosa autorizando a las juntas de Administración Civil para que a su juicio y mediante la sanción del Ejecutivo aumenten proporcional y equitativamente las contribuciones.
No. 19. Economía y Previsión Social. Establecimiento de Consejos de Explicación, Comités de Conciliación y Tribunales de Arbitrajes para la solución de todos los conflictos que surjan entre propietarios, empresarios, industriales o capitalistas y los empleados, jornaleros, obreros, campesinos y trabajadores en general.
No. 21. Febrero 29. Creando la Comisión Reguladora del Comercio en el Estado.
No. 24. Mayo 6. Petróleo. Dictando disposiciones a que deberán sujetarse las Compañías Petroleras en el Estado.
No. 37. Oct. 4. Asuntos Judiciales. Reorganizando el Superior Tribunal de Justicia del Estado.
Hacienda. Este Departamento ha tramitado todos los memoriales de contribuyentes manifestando inconformidad con las cuotas que les han sido señaladas, ya por imposibilidad material de cubrirlas, ya por considerar en su opinión excesivo el impuesto. En la resolución respectiva se han dado a conocer detalladamente los fundamentos habidos para proceder en la forma acordada, facilitándoles o proporcionándoles de esta manera los medios de ejercitar el derecho que pueda asistirles para enviar nueva instancia, si los razonamientos y datos que se tuvieron no son aceptables o carecen en su opinión de fundamento legal. Escaso número de contribuyentes ha apelado a este recurso, lo que demuestra la equidad del procedimiento.
El Gobierno ha resuelto, aproximadamente, 174 peticiones sobre reducción de cuotas por Derecho de Patente, 19 sobre reducción de Impuesto Predial Urbano, 30 Predial Rústico, 30 de Traslación de dominio, 30 sobre bajas de plantíos de caña, 22 sobre bajas de plantíos de café y tabaco y 6 sobre Impuesto sobre Herencias y Legados. Son pocos los que no han podido resolverse, debido al estado anormal de algunos puntos del Estado, lo que ha imposibilitado a las oficinas de Hacienda dar los datos correspondientes. Entre estos asuntos pendientes se encuentran los relativos a fábricas de alcohol, los cuales, por su importancia, estaban siendo objeto de un estudio detenido.
En materia de impuestos, el Gobierno ha conocido y resuelto, sin desprenderse en lo más mínimo de los principios de equidad y justicia proclamados por la Revolución y en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estuvo investido, algunos asuntos que en épocas normales eran de la competencia del Poder Legislativo, ajustándose en todos los casos a lo ordenado por la Primera Jefatura.
En ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del Art. 26 del Decreto No. 10 de agosto 15 del corriente año, el Ejecutivo, con fecha 24 del mismo mes, libertó del pago de recargos a los contribuyentes que no pudieron satisfacer en tiempo hábil sus impuestos, debido a que las oficinas exactoras suspendieron los cobros por virtud de rectificación de padrones al expedirse algunos decretos que modificaron las tarifas. Igual gracia se concedió a los causantes que se encontraron en idénticas condiciones por virtud de que las oficinas de Hacienda suspendieron la recaudación en tanto recibían instrucciones sobre aplicación de cuotas, arregladas a prescripciones del decreto de 28 de junio del año anterior que fija los impuestos a base de infalsificable.
Con motivo de la autorización concedida para clausurar temporalmente aquellas oficinas instaladas en lugares inseguros, el Gobierno ha acordado en distintas fechas que se condonen a los contribuyentes de impuestos directos e indirectos de diversos municipios las multas y recargos en que hubieren incurrido, siempre que dentro de plazos prudentes cubrieran sus deudas. Esta justa concesión ha evitado aglomeración de rezago.
En diversas fechas, el Ejecutivo del Estado, en uso de la facultad que le otorga la ley relativa, ha autorizado a la Tesorería General para que ordene la baja en el crédito activo de las Oficinas de Hacienda de algunas cantidades que por concepto de impuestos aparecían adeudando al Estado algunos contribuyentes por rezaggs y corriente, en razón de que dichos adeudos resultaron incobrables.
En vista de la depreciación que vino sufriendo el papel moneda de las emisiones de "Gobierno Provisional" y "Ejército Constitucionalista", y teniendo en cuenta que el Estado tendría que erogar desde el mes de julio todos sus gastos en papel moneda infalsificable, el Ejecutivo del Estado dispuso que a partir del citado mes de julio los causantes de impuestos directos o indirectos del propio Estado satisfarían en papel infalsificable las mismas contribuciones que con el de Veracruz venían pagando conforme a las leyes vigentes.
Con fecha 4 de abril último se ordenó a las oficinas exactoras que, mientras no se resolvía la cuestión monetaria y a fin de evitar probables pérdidas al Erario, no admitiesen el pago de los impuestos predial urbano y rústico y derecho de patente por anualidades anticipadas, sino por trimestres o bimestres adelantados, y que respecto de los causantes de impuestos sobre plantíos de café, caña y tabaco, de relativa importancia, que no hubieren satisfecho la contribución anual en una sola exhibición y durante el primer trimestre del año actual, deberían sólo hacer trimestralmente sus pagos.
Habiendo tenido conocimiento el Ejecutivo, de que algunos Notarios del Estado, al remitir mensualmente los índices cronológicas a las oficinas de Hacienda omitían expresar el interés versado en los instrumentos, así como también el número de la partida de pago del derecho de traslación de dominio, cuyo dato es necesario a la Tesorería General para determinar de qué operaciones no se ha satisfecho el importe del derecho respectivo, dispuso el propio Ejecutivo se remitiera a los Notarios un modelo detallado en que se hicieran constar esos datos, conforme al cual se les ordenó produjeran mensualmente a las oficinas de Hacienda las noticias a que se refiere el artículo 2o., de la Ley No. 33 de 6 de julio de 1887. Para el mejor cumplimiento del acuerdo anterior, se ordenó a los Admministradores de Rentas se rehusaran a aceptar los índices que no contengan los datos en la forma prevenida.
En distintas fechas la Tesorería General ha venido remitiendo al Ejecutivo las tarifas que le han enviado los Administradores de Rentas del Estado relativas a los valores que deberán fijarse a los predios rústicos en esta Entidad; mas como la generalidad de dichas tarifas han sido formuladas desde hace algún tiempo, o sea en época en que era diverso el valor de la moneda en circulación al que hoy tiene la de curso legal, el Ejecutivo declaró inaplicables las mencionadas tarifas y con fecha 29 de septiembre anterior ordenó a la misma Tesorería General que dispusiera, por la vía mas rápida, que los Administradores de Rentas del Estado procedieran, de preferencia, a formular y remitir al propio Ejecutivo, para su aprobación, nuevas tarifas basadas en oro nacional, las que se utilizarían en la clasificación que se avecina.
Los pagos más importantes que ha ordenado el Ejecutivo desde el 29 de enero último y que ha efectuado la Tesorería General constan a fojas 16 del informe detallado del Departamento.
Con fecha 24 de junio anterior se sometió a la reconsideración del Gobierno del Centro la resolución relativa a que todo el papel de la antigua emisión que el de este Estado entregara a la Jefatura de Hacienda hasta el 30 del propio mes, se le abonaría a razón de 4 por 1 infalsificable, y después de la aludida fecha, a razón de 10 por 1, y como en respuesta se confirmara dicha resolución, se ordenó a los municipios que habían verificado el canje al tipo de 2 por 1 hicieran el reintegro de la diferencia. El cambio bajo este tipo se hizo así en virtud de que el Gobierno juzgó que al haber autorizado la Primera Jefatura que se duplicaran los impuestos, en esta misma proporción se cambiaría el papel, es decir, al doble, puesto que los egresos se basan en los probables ingresos.
El papel retirado de la circulación y entregado a la Secretaría de Hacienda por conducto de sus subalternos en esta Entidad, asciende hasta el 28 de septiembre anterior a la cantidad de $ 11.098,475.00 once millones, noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco pesos.
Según Corte de Caja practicado por la Tesorería Gral., el 30 de septiembre último, la existencia del Tesoro del Erario en 1o. de octubre, fue como sigue:
En la Tesorería General... $ 1.997,094.82
En Establecimientos Bancarios... $ 986.646.25
En Banco Nacional... (Dollars 45,050)
En Administraciones de Rentas y otros créditos... $ 3.720,027.28
Total: $ 6.703,768.35
Agricultura. Se han terminado en algunos municipios y en otros se han iniciado, los trabajos relativos a la dotación o restitución de fundos legales y ejidos de distintos pueblos pertenecientes a los Cantones de Veracruz, Jalapa, Coatepec, Jalacingo, Córdoba, Orizaba, Cosamaloapan, los Tuxtlas y Minatitlán, habiendo impedido la falta de personal atender las solicitudes respectivas de otros cantones y municipios tan pronto como fuera de desearse.
En el Municipio de Orizaba se han atendido las solicitudes de tierras presentadas por los obreros de las fábricas de Cocolapan, El Yute y Cerritos, y en otros se estudia la manera de atender las diversas solicitudes hechas con ese fin.
Se puso en posesión de las tierras de que habían sido despojados varios habitantes de San Andrés Tuxtla y del cantón de Acayucan. En este último figuran los indígenas de Olata, que fueron despojados durante la tiranía porfiriana.
En el rancho "Las Bajadas", Municipio de Veracruz, quedó instalada una Colonia Agrícola; con el mismo objeto se están emprendiendo los trabajos correspondientes en la Hacienda "Lucas Martín", Jalapa, y en la de "El Gavilán", Puerto México. En la Ranchería "Sta. Rita", Municipio de Soledad, se trazó una Colonia Agrícola Militar.
Se han tramitado 39 asuntos relativos a contratos de arrendamiento de tierras entre colonos y arrendatarios.
El Depto. de Agricultura ha sido encomendado para llevar a la práctica la organización oficial de los servicios agrícolas, procediendo al estudio inmediato de los asuntos que fueron presentados por los agricultores del mismo Estado acerca de la industria de que se trata.
Como consecuencia de dicha organización se expidieron en septiembre último dos circulares dirigidas a los H. Ayuntamientos, en la primera de las cuales se participa que en la Sección de Agricultura se estudiarán gratuitamente las consultas del público sobre agricultura, ganadería y veterinaria, y se darán instrucciones prácticas y por escrito a los agricultores que lo deseen sobre los medios para combatir las plagas de las plantas. Con la segunda se les acompañaba la primera parte de un cuestionario destinado a inquirir cuáles son las plantas que se cultivan en cada región, qué maquinaria y útiles de labranza se usan, cuáles son los métodos empleados para la preparación de las tierras y para combatir las plagas que atacan a las plantas; época de las cosechas, precio de los productos y mercados correspondientes.
Las autorizaciones de contratos despachadas por el citado Departamento del 28 de enero al 30 de septiembre retro-próximo, que amparan un importe total de $ 5.608,095.40 (cinco millones seiscientos ocho mil noventa y cinco pesos, cuarenta), se clasifican en la siguiente forma:
Contratos de Compra-Venta... $ 819,647.60
Contratos de Compra-Venta en 95,000 Dóllars (Calculados al tipo de 50 por uno)... $ 4.750,000.00
Contratos de Hipoteca... $ 22,840.80
Contratos de arrendamiento... $ 7,407.00
Contratos de Oleoconductos... $ 7,500.00
Contartos de Servidumbre... $ 600.00
Donaciones... $ 100.00
Total: 5.608,095.40
Obras Públicas. En la Villa de Cosamaloapan quedaron terminados planos relativos al proyecto de defensa contra las inundaciones ocasionadas por el río Papaloapan.
En la ciudad de Veracruz se han efectuado importantes trabajos destinados al abastecimiento de aguas potables de cuyo adelanto da cuenta la memoria anexa del Ingeniero Director de las obras por el mes de septiembre último. La parte principal de dichas obras consiste en la instalación de dos bombas centrífugas en el Médano del Perro y otra Duplex en El Tejar.
Son dignas de mención asimismo las obras llevadas a cabo en el Hospital Civil de aquel puerto, en donde se instalaron baños de vapor, regadera y placer; las reparaciones al Lazareto de Casa Mata, Hospicio Zamora y el arreglo para Escuela de un local destinado con anterioridad a cuartel.
Las obras del Palacio de Córdoba están para concluirse y las correspondientes a la reconstrucción y adaptación del edificio que se destinará a Palacio de Gobierno en Orizaba van muy adelantadas.
Se hizo un convenio con la Cía. de Luz, Fuerza y Tracción de Veracruz para tender una línea hasta el médano del Perro a fin de proporcionar fuerza a las bombas centrífugas que allí se instalaron. Por dicha instalación la Compañía no cobró absolutamente nada y la fuerza la proporcionará al tipo que tiene establecido para los servicios del Gobierno.
En el pueblo de Atoyac se estableció la luz eléctrica y con igual objeto se celebró un contrato con la Cía. Industrial de Orizaba para la Villa de Nogales.
Se celebró un contrato con el Ing. Julio Baz para asfaltar las calles de la ciudad de Orizaba, mejora de gran trascendencia que contribuirá poderosamente al embellecimiento y adelanto de esa población. El asfalto, cemento y maquinaria destinados al objeto ya se han comprado.
Se adquirió en donación un local para el nuevo mercado de la ciudad, cuya construcción ha comenzado desde luego bajo el proyecto del Ing. Santillán; se acordó el establecimiento de filtros y tanques decantadores a fin de hacer más salubre el agua destinada al abastecimiento. El Hospital Civil fue dotado de ropa para los enfermos así como un buen surtido de medicinas y algunos instrumentos de cirugía.
Economía y Previsión Sociales. Como se verá por el resumen que hace el citado Departamento, en el informe que rinde sobre su gestión, múltiples y variadas han sido las cuestiones en que ha intervenido, resaltando principalmente esta intervención en la solución de los varios conflictos habidos entre industriales y obreros, la concesión de indemnizaciones a víctimas del trabajo, etc. Igualmente debe tenerse en cuenta su gestión con distintas corporaciones encaminadas a proporcionar facilidades o comodidades que repercutan en beneficio de la industria y del trabajo en general.
Estadística. Entre los asuntos de mayor trascendencia tratados en este Departamento, se encuentra la nueva división territorial del Estado iniciada durante el año ppdo., y continuada con eficacia durante el presente. Un ingeniero se ha ocupado del asunto y ya están casi terminados los proyectos respectivos. Se ha dedicado atención al estado sanitario de las diversas poblaciones del Estado, estando pendiente de que la vacuna sea aplicada constantemente y su aprovechamiento efectivo, para evitar las epidemias; ayudando en esto al Consejo de Salubridad, pues se le da cuenta de cuando no es aplicada y la causa, a fin de que dicte las medidas necesarias.
Se han formado y se siguen formando cuadros de la propiedad, con los datos que rinden las oficinas del Registro público, los que servirán de base para la legislación sobre el petróleo y varias reformas necesarias a las leyes de hacienda.
En las últimas páginas del informe que rinde el Jefe de este Dpto., se encuentran varios datos estadísticos referentes a nacimientos, matrimonios y defunciones, que han tenido lugar en el período de mi gestión y otros de diversa índole.
Glosa y Municipalidades. En vista del pésimo estado económico en que se encontraban los municipios del Estado, debido a la anormalidad de la época y a la notable deficiencia de las leyes sobre arbitrios municipales, fue expedido con fecha 10 de febrero el Decreto No. 18 que otorgó a las Juntas de Administración Civil la facultad de establecer nuevas contribuciones adecuadas a las respectivas entidades, siempre mediante la aprobación del Ejecutivo y excluyendo las gabelas, que por su naturaleza pudieran resultar alcabalatorias, oponiéndose a las reglas constitucionales o a los principios de economía. Dicho Decreto hizo sentir a raíz de su aplicación la influencia benéfica que el Gobierno había supuesto, principalmente en los ramos de elaboración de alcohol, explotación de maderas, raíz de zacatón, y en la creación de tarifas para diversiones públicas, permisos para ventas de licores, etc.
Por lo expuesto, las Juntas de Administración Civil, en diversas localidades fueron autorizadas a aumentar contribuciones municipales sobre fincas rústicas y urbanas, derecho de patente, etc.
Petróleo. Por Decreto No. 25 de 13 de mayo del corriente año, se separó la Sección de Petróleo de la de Agricultura, dándole a aquélla idéntica categoría de Departamento y continuando con iguales miras que las que tenía desde un principio: reglamentar y fomentar la industria petrolera.
Con fundamento en los datos estadísticos suministrados por los avalúos, se ha llegado al conocimiento aproximado de la importancia de los terrenos petroleros, permitiendo no sólo impedir los abusos que se venían cometiendo en los contratos, y por consecuencia no tolerando las lesiones a los intereses del Estado y de tercera persona, sino hasta formular una ley que gravara equitativamente los terrenos petrolíferos.
Los informes geológicos que se han exigido a las Compañías han puesto al Estado en posesión de datos cuya importancia no deja lugar a duda, pues a la topografía local y condiciones económicas de los predios en lo referente a posibilidades de vida, de trabajo y medios de transporte, se han agregado datos sobre la geología de dichos terrenos.
Esto ha permitido un avance en el conocimiento de la tectónica de la región del Golfo así como de la distribución probable de los receptáculos petrolíferos, puesto que el Dpto. ha exigido que los informes respectivos vayan acompañados de los siguientes datos: ubicación y superficie del terreno, vías de comunicación, topografía y geología local, yacimientos petrolíferos, con los fundamentos de las probabilidades de su existencia en el subsuelo del terreno, condiciones económicas de la localidad, elementos de vida y de trabajo, agua y combustible, profundidad aproximada que deberán alcanzar los pozos, costo aproximado de la perforación, del transporte de maquinaria y del petróleo que se produzca hasta el puerto o estación más próxima, valor medio que puede asignarse a la hectárea de terreno en el lote.
Tal era la labor encomendada al Departamento hasta el 31 de agosto último, en que por disposición del C. Primer Jefe pasaron los asuntos relacionados con la explotación petrolera a ser de la incumbencia directa del Gobierno central; con posterioridad a esa fecha continuaron solamente las secciones de tramitación, archivo y estadística.
Justicia. Conforme al Decreto respectivo del C. Primer Jefe, se acordó la supresión de la Sección de Justicia, anexa al Dpto. de Asuntos Judiciales, procediéndose a la instalación del Tribunal Superior de Justicia.
Durante el período comprendido desde la fecha de la instalación de la propia Sección, se han resuelto 903 asuntos criminales que se recibieron de los juzgados de Primera Instancia de los cantones del Estado en grado de revisión o apelación. Se resolvieron varios asuntos de excusas, recusaciones e incompetencias.
Según hace notar el Jefe de este Departamento, durante todo el tiempo que funcionó no dictó orden de aprehensión contra ninguna persona, y antes bien se concretó en todos los casos a correr traslado a los jueces de Primera Instancia, de asuntos de la incumbencia de la autoridad judicial, a fin de que ellos, dentro de la soberanía e independencia que debe conservar el poder judicial, resolvieran conforme a las leyes.
Respecto de los negocios fallados por las Juntas de Administración Civil y Autoridades Militares, que son de la exclusiva competencia de los jueces de Primera Instancia, la Sección se concretó a remitir dichos asuntos a los mencionados Jueces, pasando por alto esas resoluciones, pues esos negocios deben ser fallados conforme a las leyes vigentes, no sin antes procurar por todos los medios que tuvo a su alcance dar garantías a los interesados.
Instrucción Pública. En vista de que el Consejo de Educación Popular, creado por ley de octubre de 1915, no llenaba debidamente los fines a que estaba destinado, por contener aquélla varias deficiencias, originadas probablemente por la premura con que hubo de formularse, por Decreto No. 32 de fecha 14 de septiembre próximo pasado, fue derogada, suprimiendo dicho Consejo y creando en cambio la Secretaría de Educación Popular, cuyas funciones detalla el propio Decreto.
El Gobierno aprobó las pensiones que el extinguido Consejo concedió, en uso de sus facultades, a alumnos acreedores a esa gracia, por su dedicación al estudio y notoria pobreza, y concedió directamente otras que el mismo Ejecutivo consideró justas y equitativas.
En el curso del presente año, han funcionado en el Estado de Veracruz cuatrocientas sesenta y seis Escuelas, según detalle contenido en el informe del Secretario de Educación.
Entre las empresas y mejoras destinadas al fomento y progreso del ramo educativo, conviene anotar la reparación que se ordenó de varias Escuelas, entre otras las de San Andrés Tuxtla y Tlacotálpam, la construcción de mil mesa-bancos para distintas Escuelas, la dotación a la de Alvarado de enseres y útiles y el aumento de sueldos al profesorado en general.
Con el objeto principal de ayudar a la obra civilizadora, difundiendo las ideas progresistas, se adquirió una máquina de Duplex y varias prensas chicas, taller de fotograbado, mesas de formación, ramas, una gran cantidad de tipo, cuatro linotipos, cuatrocientos rollos de papel para periódico, metal para linotipo, tinta de imprenta, etc., destinadas a una gran imprenta en Veracruz. Otra de semejante importancia, se instaló en la ciudad de Orizaba, que se trasladó de Jalapa y que consta también de una máquina Duplex, en perfecto estado, un linotipo, gran cantidad de material de imprenta, talleres de rayado y fotograbado. Se ha procurado que estas imprentas queden montadas a la altura de las mejores, a fin de hacer en ellas todos los trabajos que el Gobierno necesite. Los magníficos resultados obtenidos se han podido apreciar desde luego.
Tesorería General del Estado. Por lo que hace a esta importantísima dependencia del Gobierno, me permito copiar en extracto, algunos de los principales párrafos del interesante y documentado informe que sobre el particular me rinde el C. Tesorero General:
"Por no haberse recibido las cuentas de las Administraciones de Rentas correspondientes a los meses de junio a septiembre últimos, la mayoría de los datos que presenta la Sección de Contabilidad comprenden solamente el período transcurrido del 1o. de enero al 31 de mayo del corriente año, pero tales datos, en algunos casos, son ampliados por Contaduría y Caja, según paso a demostrarlo:
EXISTENCIA DE VALORES
Anexo No. 1. Existencia en 31 de diciembre de 1915... $ 1.490,518.80
Anexo No. 2. Existencia en 31 de mayo de 1916... $ 4.330,475.46
Superávit en comparación con la suma anterior... $ 2.839,956.66
$ 4.330,475.46 $ 4.330,475.46
El acta levantada hoy (Anexo No. 2 bis) con motivo de la entrega que del Dpto. o Sección de Caja hizo el C. Ezequiel Fernández al C. Guillermo Bouchez, demuestra pormenorizadamente los valores existentes en caja y los conservados fuera de contabilidad, todos los cuales, unidos a los existentes en las Administraciones de Rentas dependientes de esta Tesorería, exceptuando las de los cantones en Chicontepec, Minatitlán, Misantla, Papantla, Tantoyuca, y Los Tuxtlas, que no han podido producir, por dificultades en las vías de comunicación, los respectivos datos, hacen un total de: $ 6.703,768.35. Seis millones setecientos tres mil setecientos sesenta y ocho pesos treinta y cinco centavos en papel infalsificable, de la manera siguiente:
Según el Corte de Caja mencionado en el Acta aludida... $ 2.439,005.85
Según otros detalles contenidos en dicha acta:
Operaciones pendientes que implican ingreso en Caja... $ 7,000.00
Crédito en el Banco Nacional de México. Saldo en Cuenta corriente en favor de esta Tesorería "Dlls." 45,050, cuya equivalencia en papel infalsificable es de... $ 2.650,004.97
Crédito en casa de López Hermanos. Saldo Cta. corriente a favor de esta Tesorería. "Dlls." 412.94, cuya equivalencia es de... $ 24,290.37
Cuenta de Cereales pendientes de cobro... $ 10,164.09
$ 5.130,465.28
EN LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS
(Acayucan, Coatepec, Córdoba, Cosamaloapan, Huatusco, Córdoba, Jalacingo, Jalapa, Orizaba, Ozuluama, Túxpam, Veracruz y Zongolica, según detalle en el informe)... $ 655,620.64
FUERA DE CONTABILIDAD
Adeuda la casa Carretero Hnos., de Córdoba Dlls. 3,927.74... $ 174,548.76
Valor estimativo de 97,165 Kgs., café pergamino depositado para su venta en casa de don Pedro Ruiz Iraola, a "Dlls." 16,722.18... $ 743,133.67
$ 6.703,768.35
INGRESOS CONFORME A PRESUPUESTO
Habiendo importado los del año anterior, según anexo No. 3 $ 1.980,098.38 resulta como promedio en los meses de enero a mayo de aquel año la cantidad de... $ 825,040.99
que comparado con... $ 2.541,623.37
a que ascendieron en el presente año y en igual período de tiempo, según anexo No. 4, resulta un aumento de... $ 1.716,582.38
$ 2.541,623.37 $ 2.541,623.37
Este remanente consiste en los impuestos adicionales del 50% y 100% creados por los Decretos Número 1 del 1o. de enero y No. 23 de 4 de mayo del presente año.
EGRESOS CONFORME A PRESUPUESTO
Estos importaron en el año anterior, según anexo No. 5, la suma de $ 2.239,700.39 y por consiguiente corresponde a los meses de enero a mayo del mismo año la cantidad proporcional de... $ 933,208.50
Comparando esta cantidad con la de... $ 3.095,263.49
a que ascienden los del presente año en el mismo lapso de tiempo, según anexo No. 6, resulta un excedente sobre la primera cantidad de... $ 2.162,054.99
$ 3.095,263.49 $ 3.095,263.49
Esta considerable excedencia reconoce como causa principal los fuertes gastos que se han hecho con cargo a las partidas números 8, 30, 46, 67, 68, 70, 93, 94 y 98, como es de notarse por el Anexo No. 7, las cuales presentan excedentes sobre las cantidades presupuestadas.
Ahora bien, si se ha podido cubrir el importe del presupuesto excedido en las proporciones que demuestra el anexo relativo y se cuenta aún con una existencia tan importante en numerario y otros valores de inmediata realización, debe atribuirse, además del aumento obtenido en los ingresos con motivo de la creación de los impuestos adicionales a que me refiero, al aprovechamiento de cantidades provenientes de ramos ajenos al presupuesto, cuales son los productos de Bienes Intervenidos administrados por el Estado, la conversión de Dólares tomados en pago de contribuciones y otros a bajo tipo, relativamente, en papel infalsificable de la nueva emisión e invertido en esta especie en el curso de las operaciones naturales de esta Tesorería, pagos, etc., procurando siempre la mejor oportunidad, y en fin, otros aprovechamientos de menor cuantía, debiendo también estimarse entre los primeros el crédito que, depurada la correspondiente cuenta,
deberá resultar a favor del Erario federal con motivo del canje del papel de la antigua emisión que se ha venido efectuando por papel infalsificable de la nueva emisión y los productos obtenidos como utilidad en la compra y venta de cereales, que son muy importantes, según se verá por el Anexo a que se contrae el siguiente párrafo.
CEREALES
Derogado por el Decreto 48 de 3 de noviembre de 1915 el marcado con el número 36 de agosto del mismo año, por medio del cual, con fundamento de las razones que expone, se prohibía a los cosecheros del Estado la venta de maíz, frijol y arroz a personas que no estuvieran autorizadas por el Gobierno, reservándose éste el exclusivo derecho de comprar los cereales sobrantes de cada zona, cubiertas las necesidades de la misma, inmediatamente los acaparadores de cereales reanudaron las operaciones que, con gran provecho de las clases menesterosas, tuvieron suspendidas durante la vigencia del citado Decreto 36.
En previsión de tan grave mal, el Gobierno tuvo a bien dictar su acuerdo del 4 de febrero del corriente año autorizando a esta Tesorería general para que con los fondos del Erario y con cargo a la partida No. 8 del Presupuesto vigente, en condición de reintegro, hiciera cuantas compras estuvieran a su alcance a fin de poder subvenir oportunamente a las necesidades del pueblo menesteroso, mediante precios módicos, en relación con sus exiguos recursos.
En cumplimiento de esta disposición se han realizado operaciones que implican los siguientes resultados, en resumen, según la correspondiente Cuenta de Caja (Anexo No. 9)
INGRESOS POR VENTAS
En papel moneda Veracruz... $ 1.147,312.05
En papel infalsificable... $ 240,104.98
EGRESOS POR COMPRAS, PAGOS DE SUELDOS Y OTROS GASTOS
En papel moneda de Veracruz... $ 581,572.20
En papel moneda infalsificable... $ 29,419.17
Reduciendo tales valores a una sola especie de moneda, al papel infalsificable, base de la contabilidad de esta oficina, se obtienen al tipo oficial (10 x 1) los siguientes resultados:
Importan los ingresos... $ 354,836.18
Importan los egresos... $ 87,576.39
Diferencia por utilidades... $ 267,259.79
Igual... $ 354,836.18
Hasta el día 22 de julio en que se desarmaron las prensas en que se imprimían (Anexos 15, 16 y 17) había en circulación cartones por valor de $ 498,950.00 y una existencia en caja por valor de $ 133,050.00, cuya equivalencia en papel infalsificable es de $ 13,305.00.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
Como complemento del informe que acabo de rendir diré a Ud. que se han dado a los Municipios $ 292,997.67 como subsidios para cubrir sus presupuestos; se compraron dos barredoras y dos regadoras mecánicas para el aseo de la ciudad de Orizaba por valor de $ 46,511.40; en muebles y útiles destinados a las distintas oficinas se invirtieron $ 110,076.62; en las obras de aprovisionamiento de aguas de la ciudad de Veracruz se invirtieron, durante el lapso a que se contrae este informe, $ 104,452.47; en las obras del nuevo Palacio de Gobierno se han gastado $ 17,146.20; en materiales en existencia dispuestos para el asfaltado de la ciudad de Orizaba hay $ 57,246.35. Además, se han comprado y hay en existencia más de dos mil sacos de cemento destinados a las repetidas obras de pavimentación, junto con la maquinaria correspondiente".
Lo que me honro en comunicar a Ud., protestándole las seguridades de mi respetuosa consideración y particular aprecio.
Constitución y Reformas.
México, noviembre 10 de 1916.
El General
Heriberto Jara
Fuente:
DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA XVII.
Fundador: Isidro Fabela
Revolución y Régimen Constitucionalista Volumen 5° del Tomo I
Editados por la Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexicana bajo la dirección de JOSEFINA E. DE FABELA
Coordinador: ROBERTO RAMOS V. Investigadores: LUIS G. CEBALLOS, MIGUEL SALDAÑA, BALDOMERO SEGURA GARCIA, HUMBERTO TEJERA.
EDITORIAL JUS, S. A. MÉXICO, 1969. pp.174-190.
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