Siglo XX
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1900-1909
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1907
Carta a Ricardo Flores Magón del Señor Eulalio Treviño. Hoy recibí carta del señor [Felipe] Martínez y se la adjunto.
San Antonio, [Texas,] agosto 5 de 1907.
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Señor don Ricardo Flores Magón
[Los Ángeles, California]
Estimado don Ricardo:
Acabo de recibir su grata de 30 del próximo pasado y le doy las gracias por los buenos deseos que tiene en la salud de mi hijo. Ya se le corta la fiebre y está en una convalecencia peligrosa y que será muy prolongada a consecuencia de su larga enfermedad. Aurelio está en el centro de los últimos periodos de la tifoidea, pero nunca ha tenido alta temperatura, 102 2/5 o 102 y en las mañanas nada, pero está siempre muy débil. Hoy recibí carta del señor [Felipe] Martínez y se la adjunto; la carta del otro día no se la mandé a este señor, porque él no quiere, y en estilo muy simulado le traduje los principales puntos; hoy lunes la recibió, precisamente, ya verá y considerará lo que dice el señor Martínez.
En estos días recibí carta de Salomón Espinosa, que se cambió a Del Río [, Texas,] y me manda un acta que levantaron los correligionarios que viven allí de los refugiados de Jiménez, [Coahuila,] y en cuya acta se rebelan contra Porfirio Díaz con fundamento en el Artículo 35, fracción 4a. y 5a. (1) de la Constitución general, y nombraron jefe del movimiento para que operen en Jiménez, con el grado de coronel, al señor Patricio Guerra y nombraron los demás oficiales de un escuadrón; Espinosa me mandó pedir mi opinión creyendo que la Junta de San Luis no tendría muy a bien este trabajo que él encontró cuando llegó a Del Río.
Mi opinión se la doy para no desmoralizarlos y aconsejarles que debemos observar disciplina, orden y respeto para ser fuertes; que la Junta tenía allí un jefe y lo deberíamos de respetar, ayudarlo y moralizarlo en campaña, que si no era capaz, allí estaríamos nosotros para ocupar el puesto que él no podía llevar satisfactoriamente; que la democracia no era una turba ni debería constituirse en ningún desenfreno; que debemos obedecernos cariñosa y respetuosamente, que procediendo a su antojo cada grupo la revolución fracasaría en emberiosa [sic] como sucedió en Jiménez; que yo militaría a las órdenes del señor Patricio Guerra; como a las órdenes del señor [Encarnación] Díaz Guerra, si ellos no querían estar a mis órdenes; que en el campo de combate se ve quién tiene valor y es capaz de dirigir, y a la vista de los hechos podemos darle el mando al más valiente y entendido.
Terminé con decirles que si su acta la publican, la funden en el Artículo 39 de la misma Constitución (2) por creerlo más aplicable al caso.
Aurelio [N. Flores] vino muy desmoralizado; ni el señor Díaz [Guerra] ni el señor [Néstor] López quisieron prestarle.
Tan luego como mi hijo se alivie un poco más; voy a Del Río a ver si se puede uniformar; usted los puede preparar para cuando yo vaya; este asunto urge mucho que se considere y contésteme muy pronto. Las personas que vienen de México, vienen muy atemorizadas y dicen que si de aquí no van a allá en la revolución, ellos no pueden levantarse; que son vigilados hasta en sus conversaciones. Los presos que han salido libres como el señor Abraham Garza y Tiburcio Balderas, vienen asustados de las bartolinas; que hay muchas mujeres presas y que casi diariamente [...] hombres muriéndose; éstos eran partidarios nuestros y serán pero cuando estemos allá.
Queremos hacer los de San Antonio [, Texas], y hablaré con los de Del Río, una proposición a la Junta y es que cada hombre que muera en el combate se le asigne la vida por 3 o 5 mil pesos que se pagarán al triunfar el partido, sin perjuicio de una pensión que recibirá la viuda o hijos, arreglada a la categoría del muerto y hasta que la familia se haya amparado. Ésta, si se ofreciera y figura en el Programa, será gran aliento en mi juicio. Espero que ya le habrán llegado los 50 folletos que le mandé; a la señora de Molinar le mandé un cajón que contenía 1000. Tengo 150 para un señor Pilar A. Robledo, de Los Ángeles, [California,] que voy a mandar por correo si de contestarme usted los suyos los recibió y si no los mando por exprés.
Suyo en la causa
Eulalio Treviño
Considere y contésteme todos los puntos que le doy.
(1) Art. 34. f. III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país, f. IV. Tomar las armas en el ejército o en la guardia nacional, para la defensa de la república y de sus intereses. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857. Título I secc. IV. De los ciudadanos.
(2) Art. 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857. Título II secc. I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
Fuente:
Obras Completas de Ricardo Flores Magón. Correspondencia 1 (1899-1918). Compilación, prólogo y notas: Jacinto Herrera Bassols. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. México, 2000. pp.435-437.
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