Siglo XX
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1900-1909
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1900
Artículo 234. El asunto Montes de Oca-Vázquez
Regeneración, núm. 20, 31 de diciembre de 1900
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Continúan las protecciones al obispo Montes de Oca en los tribunales de San Luis Potosí. Esas protecciones van tomando un aspecto cada día más alarmante, pues ya no solamente se vulnera la ley, se tuercen los principios y se chicanea su interpretación, sino que se recurre a falsedades que pudieran provocar serias complicaciones a los funcionarios que las cometen.
A solicitud del licenciado Benito Carrizales, apoderado del obispo, se pidió por el Juzgado de Distrito (que conoce del asunto en amparo) que se obtuviese del señor juez primero menor, licenciado Manuel Rivas, certificación de que varias notificaciones se habían hecho personalmente al señor licenciado Mauricio Dávalos, apoderado del señor Vázquez. El juzgado Menor envió dicha certificación, lo que sorprendió al inteligente señor licenciado Dávalos, quien promovió, desde luego en el Juzgado de Distrito, que se compulsara la certificación expedida, con las constancias de autos.
Se efectuó esa compulsa y de ello resultó ser falsas las aseveraciones de la certificación enviada por el juez menor al juzgado de Distrito, pues el señor licenciado Dávalos no había sido notificado personalmente de varios autos.
El asunto es serio y envuelve una grave responsabilidad para el autor de la copia certificada. El juez Rivas se excusó diciendo que esa inconformidad entre la copia y las constancias de autos proviene de la forma en que fue solicitada la probanza; pero nos parece pueril esa disculpa, porque la autoridad que expide una certificación debe hacer constar con claridad a qué se refiere esa certificación y con qué diligencias o antecedentes se liga, para no presentar un trabajo dislocado, consciente o inconscientemente, pero que en uno u otro caso puede originar confusiones que es preciso aclarar.
Si se retrocede a los antecedentes de este escandaloso asunto preñado de intrigas, irregularidades y torpezas, puede seguir la presunción de una consciente omisión en la copia certificada de que se trata. Si así fuere, creemos que el agente del ministerio público federal, adscrito al Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, debe obrar enérgicamente consignando el hecho a los tribunales para esclarecimiento de la verdad, bien que es difícil, si no imposible, averiguar la verdad en unos tribunales que reciben la protección del obispo Montes Oca.
Nota Bene: Véase la nota del editor de las Obras Completas de Ricardo Flores Magón
aquí.
Fuente:
Obras Completas de Ricardo Flores Magón. REGENERACIÓN (1900-1901) Primera Parte.
Artículos escritos por Ricardo Flores Magón en colaboración con Jesús y Enrique Flores Magón.
Jacinto Barrera Bassols INTRODUCCIóN, COMPILACIÓN Y NOTAS. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. México, 2004. pp.404-405.
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