Siglo XIX
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1870-1879
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1873
Benito Juárez declarado Benemérito de la Patria.
Palacio del Poder Legislativo, México, abril 18 de 1873.
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Secretaría del Estado y del despacho de Gobernación. Sección 1a.
El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
El Congreso de la Unión decreta:
Palacio del Poder Legislativo de la Unión. México, abril 18 de 1873.
Francisco Gómez Palacio, diputado Presidente;
F. Michel, diputado secretario;
S. Nieto, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno nacional en México, a 18 de abril de 1873.
Sebastián Lerdo de Tejada.
Al C. Cayetano Gómez, oficial mayor encargado del despacho de Gobernación.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia y libertad, México, abril 18 de 1873.
Cayetano Gómez y Pérez, oficial mayor.
El Congreso de la Unión decreta:
Artículo 1o.- Se declara benemérito de la patria en grado heroico, al ciudadano Benito Juárez y su nombre se fijará en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso de la Unión.
Artículo 2.- El día 21 de marzo de todos los años se enarbolará el pabellón nacional en los edificios públicos, en conmemoración del nacimiento del ciudadano Benito Juárez y en señal de duelo por su muerte, se pondrá el pabellón nacional a media asta el 18 de julio de cada año.
Artículo 3o.- El ejecutivo gastará hasta $ 50,000 de los fondos federales en la erección de un monumento conmemorativo que lleve la estatua de Juárez; este monumento deberá estar concluido el 5 de mayo de 1874.
Artículo 4o.- Se autoriza al ejecutivo para que gaste hasta $10,000 en un monumento sepulcral donde se depositen los restos del ciudadano Benito Juárez y de su esposa, doña Margarita Maza de Juárez: este monumento deberá estar concluido el 18 de julio de 1873.
Artículo 5o.- Se concede una pensión de $3,000 anuales a cada una de las tres hijas de Juárez, doña Soledad, doña Josefa y doña Jesús, mientras permanezcan solteras y al menor Benito Juárez mientras concluya su carrera o cumpla 25 años. La misma pensión disfrutará cualquiera de los siete hijos legítimos de Juárez que llegare a pobreza.
Estas pensiones se pagarán con puntualidad por mensualidades de $ 250 sin que el ejecutivo por arreglo general, ni por motivo alguno, pueda disminuirlas.
Artículo 6o.- La pensión de $ 3,000 asignada a las hijas solteras, se reducirá a $ 1,500 desde el día en que se casaren y esta misma pensión disfrutarán desde hoy las hijas casadas y el hijo varón cuando concluya su carrera o llegue a los 25 años.
Artículo 7o.- Se faculta al ejecutivo para capitalizar cada una de estas pensiones, tomando por base un quinquenio, siempre que consienta el interesado.
Artículo 8o.- Se concede un premio de $ 2,000 al autor de la mejor biografía del ciudadano Benito Juárez. Los aspirantes al premio presentarán sus trabajos en el término de seis meses; la calificación se hará por una junta que nombre el ejecutivo.
Palacio del Poder Legislativo, México, abril 18 de 1873.
Francisco Gómez Palacio D.P.F.
Michel S. Nieto D. S D. S.
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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