Siglo XIX
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1860-1869
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1862
Instrucciones al señor ministro de Relaciones don Miguel Doblado, para entrar en arreglos con los señores comisarios de España e Inglaterra sobre las reclamaciones que hagan contra el gobierno mexicano.
México, abril 15 de 1862.
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Como el gobierno ignora las pretensiones de ambas potencias, puesto que no han llegado a manifestársele, tiene que formar hipótesis y arreglar a ellas sus instrucciones. (Ver Nota 1)
Por parte de España, supone el gobierno que habrá las siguientes reclamaciones: que se ratifique el tratado Mon-Almonte y, en consecuencia, que se conceda indemnización por los asesinatos de San Vicente; que no se excluyan de la convención española los créditos que repugna el gobierno mexicano; que se pague la barca Concepción y se le dé satisfacción por el destierro de don Francisco Pacheco.
No puede accederse a la ratificación del tratado Mon-Almonte, tanto por el principio de no aprobar los hechos de las administraciones de Zuloaga y Miramón, que impondrían a la nación obligaciones con que no podría cumplir, como porque sus cláusulas son hijas de las circunstancias y del espíritu de partido que dominaba en México, no de lo que exigían los intereses de los contratantes.
En lugar de ese tratado se puede revivir el antiguo de amistad y comercio entre México y España o bien hacer otro semejante.
Por los asesinatos de San Vicente no puede concederse indemnización, puesto que el gobierno ha cumplido con castigar a los delincuentes.
En cuanto a la revisión de los créditos que deben comprenderse en la convención española, se estipulará que se haga ya sea por una comisión compuesta de mexicanos y españoles, ya por el general Prim o, en último caso, por el mismo gobierno de su majestad católica.
Respecto de la barca Concepción, el gobierno de la República obró con toda justificación y así demuestra, tanto por los principios del derecho de gentes como por el dictamen dado por los abogados de la corona de Inglaterra sobre la captura de los comisionados del sur de los Estados Unidos, Slidell y Mason.
Sin embargo, si éste fuere el solo obstáculo a la negociación, se podrá acceder al pago, aumentando la cantidad que se convengan a la deuda española.
Por lo que mira al destierro de don Francisco Pacheco, no se dará satisfacción formal por parte de la República, pero sí explicaciones tales que convenzan al gobierno de su majestad católica, de que la expulsión no se dirigió al embajador sino al particular, que había razones suficientes para ella y que nada estuvo más lejos de la mente del gobierno que hacer una ofensa al de España.
Si se presentaren otras reclamaciones que no estén previstas en lo que precede, deberán distinguirse las que exijan reparaciones honoríficas de salutaciones de bandera, etc. y las que las requieran pecuniaria.
Respecto de las primeras, el señor Doblado podrá acordar las que juzgue convenientes y que, sin ajar el honor de la República ni imponerle obligaciones perpetuas, sean únicamente concesiones arrancadas por la conveniencia de restablecer la paz. (Ver Nota 2)
En cuanto a las segundas, procurará que se decidan conforme a las leyes de la República; si no fuere posible, se sujetarán a un árbitro, aunque éste lo sea el mismo general Prim y, en último caso, siendo de poca cuantía y no causando su pago una deshonra, se reconocerán y su importe se aumentará a la deuda.
Por parte de la Inglaterra, se supone que las pretensiones se contraerán a la deuda de los tenedores de bonos, a la convención y a algunas reclamaciones pendientes.
En cuanto a la primera, conviene no perder de vista que no es deuda inglesa, sino bonos al portador sin nacionalidad determinada, que el gobierno inglés nunca ha querido reclamar.
No obstante puede dársele nacionalidad inglesa si de esa concesión se obtienen ventajas competentes, tales como que no exijan intervenir en las aduanas, que el rédito no pase del 3% y que le siga consignado el mismo tanto por ciento que en la última convención se les asignó sobre las aduanas marítimas.
En cuanto a la convención inglesa, se procurará que no haya alteración ninguna en el último arreglo hecho sobre ella.
Respecto a las reclamaciones pendientes, se guardarán las instrucciones dadas para las españolas que están en el mismo caso.
Quedan dos puntos que son de la mayor importancia y comprenden tanto a la Inglaterra como a la España: el modo de hacer el pago y la seguridad de que se cumplirá lo que se estipule.
En cuanto a lo primero, la única instrucción que puede darse es que quede consignado al pago el producto de las aduanas marítimas, en la parte menor que sea posible.
El gobierno entiende que todo lo que sea consignar a los acreedores extranjeros, inclusos los franceses, más de dos terceras partes del producto de las aduanas, es ponerse en la imposibilidad de pagar.
Sin embargo, podría llegarse a las tres cuartas partes si eso hubiera de traernos el término de toda reclamación extranjera por hechos pasados y si no hubiera de hacerse fondo común de dichas tres cuartas partes para pago de bonos y convenciones. Esto demanda explicación.
Si suponemos que se asigne un 40% para tenedores de bonos, un 10% para la convención inglesa, otro 10% para la francesa y otro para la española, tendremos comprometido un 70%; mas como las convenciones por su poca monta han de quedar pagadas en pocos años, pronto comenzará el gobierno a disfrutar el 30% que se les asigne y sólo seguirá careciendo del 40% destinado a los tenedores de bonos; mientras si se hace fondo común de todo el 70% cubiertas las convenciones, seguirá todo el fondo destinado a los tenedores de bonos y como esta deuda es cuantiosa y no se ha de pagar sino en siglos, el gobierno vendría a carecer para siempre del 70%.
Si, pues, se ha de hacer fondo común, la asignación no pasará de 50% y si no, podrá llegarse hasta el 75%, comprendiendo en ambos casos toda deuda extranjera liquidada o por liquidar, sin excepción de las reclamaciones franceses ni otra alguna.
Como los franceses no han de ser comprendidos en los tratados de Inglaterra y España, el señor Doblado tendrá presente lo dicho para graduar el tanto por ciento que se ha de asignar a las dos potencias mencionadas.
En cuanto a garantías, el gobierno ignora lo que propondrán los comisarios; pero, por su parte, no halla compatibles con el honor e independencia de la nación, más que las siguientes:
El gobierno expedirá bonos por valor igual a las deudas española e inglesa, los entregará a los gobiernos español e inglés y con ellos se satisfará la parte de los derechos de las aduanas marítimas que se les consigue, haciéndose dicho pago sea en nuestras aduanas o en Inglaterra y España, según se estipule.
Si ese papel (Ver Nota 3) deja de recibirse por orden de autoridad subalterna, sedición u otra causa, el Gobierno Supremo hará que se remueva la causa del desorden y pedirá a Inglaterra, en caso absolutamente necesario, (Ver Nota 4) la fuerza de mar que necesite para bloquear o tomar el puerto.
En este caso los gastos de dicha fuerza son a cargo del gobierno mexicano.
Si ofreciendo al comisario inglés pagar los fondos extraídos en la calle de Capuchinas se consigue atraerlo a las ideas que quedan manifestadas, se accederá a ello, procurando hacer la concesión de manera que no se siente el principio de reconocer las deudas contraídas por las administraciones reaccionarias.
En caso de que haya exigencias respecto a baja de aranceles, supresión de derechos protectores, etc., el señor Doblado (Ver Nota 5) puede asegurar que el gabinete profesa las doctrinas de la libertad del comercio y que se propone irlas estableciendo; pero que no puede ligarse a ello en un tratado internacional.
México, abril 15 de 1862.
(Jesús) Terán
[Nota autógrafa de Juárez]
Varias instrucciones que llevó el señor Doblado en su último viaje de Orizaba.
Notas:
1. Anotación hológrafa de Juárez “sobre las reclamaciones que hagan contra el gobierno mexicano”.
2. Corrección hológrafa de Juárez: tachó en el original “poner en desacuerdo y aún en pugna a las potencias aliadas”.
3. Juárez tachó en el original: “deja de recibirse en alguna aduana, por orden de las autoridades supremas de la Unión Mexicana será Casus bellis y el gobierno respectivo tendría de poner por la fuerza, si fuere necesario, un interventor en aquella aduana. Y si...”
4. Agregado hológrafo de Juárez lo que está en cursivas.
5. Tachado en el original por Juárez: “procurará desembarazarse de ellos con promesas generales que no importen obligaciones”.
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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