ACTA FIRMADA EN LA CIUDAD DE ORIZABA.
16 DE JUNIO DE 1836.
En Orizaba, a diez y seis de junio de mil ochocientos treinta y seis. Reunidos el Sr. jefe político del departamento, el ilustre ayuntamiento de esta ciudad, el venerable, las autoridades de los pueblos del cantón, civiles y eclesiásticos y un considerable número de vecinos de esta población.
Habiendo tomado en consideración que el honor y la integridad del territorio nacional están altamente comprometidos en la prisión del benemérito general presidente D. Antonio López de Santa Anna y en la actual guerra de Tejas; que los implacables enemigos de la religión, de la patria y del orden, aprovechando esta desgraciada coyuntura, maquinan el restablecimiento del nefando reinado de la demagogia, del terror y del jacobismo, que por desgracia se enseñoreó de la república en los años de 1833 y 1834.
Que los pueblos secundando el noble esfuerzo de Orizaba, fueron bastantes para derrocar tan funesto imperio; y que en vez de olvidar tan terribles lecciones que les han dado los impíos demagogos y jacobinos, arden cada día más en el deseo de vengar tamaños agravios, y de poner un obstáculo insuperable a la repetición de los crímenes y excesos que cometieron los que tomando en sus impuros labios el nombre de la nación, siempre respetable, quisieron destruir el culto, dejarnos sin patria, y desterrar para siempre de su seno lo más santo, la virtud, el mérito y todo sentimiento generoso; y en fin, que existen los mismos pueblos con la misma fuerza con que supieron y pudieron obligar a descender a la demagogia desde lo elevado del poder a lo más hondo del abismo.
Después de la más madura deliberación ha acordado consignar sus ideas, sentimiento y resolución irrevocables en los artículos siguientes:
1.- La ciudad y cantón de Orizaba pone a disposición del gobierno supremo todos los recursos para sostener la actual guerra de Tejas, libertar al general D. Antonio López de Santa Anna, y conservar ileso el honor y la integridad del territorio nacional.
2.-El mismo cantón y pueblo de Orizaba, ratificando el juramento que selló con su sangre el 20 de abril de 1833, y el que prestó a la faz de la nación en 19 de mayo de 1835, protesta que antes perecerá que consentir se restablezcan las cosas y personas que gobernaron en 1833 y 1834 y el abobinable sistema federal de gobierno.
3.- Para hacer públicos los patrióticos sentimientos del cantón de Orizaba, se dirigirá una enérgica representación al Excmo. Sr. gobernador del departamento.
4.- Espera esta junta que el Sr. Jefe político circule esta exposición y la presente acta a los ayuntamientos del departamento, a las autoridades, demás corporaciones y personas que estime convenientes.
Fuente:
Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo. México, 1998. p. 110.
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