Siglo XIX
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1830-1839
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1835
Pronunciamiento de la ciudad de Cuernavaca.
31 de mayo de 1835.
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PRONUNCIAMIENTO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA.
31 DE MAYO DE 1835.
La ciudad Cuernavaca, teniendo en consideración que las ideas vertidas por el Exmo. Sr. Presidente de la República no fueron mas que su opinión particular y de ninguna manera obligar a la nación bastantemente expresada.
Que dichas ideas (aunque loables) puestas en ejecución, no han correspondido á las esperanzas que esta ciudad concibió cuando en mayor de 1834 proclamó el plan de su nombre secundado por general aplauso por todos los pueblos de la república, ni dan por resultado el corregir la inopia del erario nacional exhausto hasta el grado de amenazar una bancarrota, ya por lo dispendioso del actual régimen, ya por haberse apoderado de las rentas públicas los agiotistas.
Que no destruye los partidos, causa primaria de los males de la república, y él los favorece.
Que ésta necesita un remedio radical y capaz para que reuniendo un centro de unidad en la nación, nos dé fuerza, abundancia y paz, y por ella las garantías que nos faltan.
Por último, que la constitución del año de 1824 habiendo sido rota mil veces y de mil modos violada, hoy se halla desvirtuada completamente, á la vez que los pueblos están convencidos que á ella, se le deben todos los males que han acaecido por la forma de gobierno que les señaló, con otras cosas de pública notoriedad que en apoyo podrán manifestarse, pero que por estar al alcance de todos omitimos, para reducir á los artículos siguientes el plan que manifiesta la voluntad del pueblo.
Art. 1. Esta ciudad declara que su libre y espontánea voluntad es que la nación sea constituida bajo la forma de un sistema de gobierno central, salvándose las demás bases contenidas en el art. 171 de la constitución del año de 1824.
Art. 2. Que el actual congreso general, disponiendo su natural delicadeza, se declare convocante o constituyente, según creyere que convenga a la felicidad de la nación.
Art. 3. Que el congreso que haya de dar la nueva constitución deberá reunirse precisamente para el 1 de octubre del presente año, o antes.
Art. 4. Que mientras se publica la constitución, serán obedecidas todas las autoridades existentes, menos las que se opongan á este plan, obrando a mellas en lo sucesivo con la sujecion á las leyes que tienden a la conservación del orden público y garantías individuales.
Art. 5. Se reitera el reconocimiento que la nación tiene hecho de gefe supremo de ella en el ilustre y benemérito general D. Antonio López de Santa Anna, y es la libre y espontánea voluntad de esta ciudad que continúe rigiéndola bajo la forma de un gobierno central, hasta que la constitución designe el tiempo y modo del que la haya de gobernar.
Art. 6. Se remitirá un tanto de esta exposición al Exmo. Sr. presidente interino de la república, otro al Exmo. Sr. gefe supremo, y otra á S. E. el gobernador del estado.
Cuernavaca mayo 31 de 1835.
Siguen multitud de firmas.
El prefecto interno y ayuntamiento se han adherido hoy en todas sus partes al plan anterior, que fué presentado por el pueblo, y se ha celebrado con bastante regocijo.
Comandancia militar de Cuernavaca, junio 1 de 1835.
Pérez Palacios.
Fuente:
Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo. México, 1998. p. 95-96.
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