PLAN DE HUITZUCO.
27 DE MAYO DE 1834.
Sumergida la República en el caos más espantoso de confusión y desorden, por las medidas violentas con que los Cuerpos legislativos han marcado este periodo de sangre y lágrimas, encubriendo sus atentados con el velo de la opinión y voluntad general por los Pueblos, se hace ya indispensable que esos mismos pueblos manifiesten espresamente cuáles son en realidad sus votos, cuáles sus ocios y sentimientos, á fin de que aparezcan en toda su desnudez las pasiones disfrazadas, y si es necesario, se apliquen medidas estraordinarias a los excesivos males que hoy padecen las naciones y aún le amenazan.
Los que suscriben esta acta no se tomarán el trabajo de ponderar la intencidad de aquellos, porque no hay un hombre honrrado en toda la extención de la República que deje de sentirlos, y menos entrarán en el inútil empeño de numerarlos
¿Porque, quién podrá seducir a guarísimo las desgracias de una época en que la menor consideración por parte de los legisladores o la reparación de una ofensa se cuentan como fenómenos de aparición milagrosa?
El Pueblo pues de Huitzuco animado de la intención más pura y de los más vivos deseos por que se ponga término a los males públicos y se establezca una paz estable y duradera, no teme presentarse a la faz de la nación para manifestar libre y sinceramente.
1°. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas, las que se han dado sobre reformas religiosas y con todas las demás que se han expedido traspasándose los límites prescriptos en la Constitución general y en las particulares de los Estados.
2°. Que es conforme a esa misma voluntad y al consentimiento del Pueblo, que no pudiendo funcionar el Congreso general, y las legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones; saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas de ningún valor ni efecto y como ni hubieran emanado de alguna persona privada.
3°. Que el Pueblo reclama respetuosamente la protección de estas haces justas y legales, al E.S. Presidente de la República, don Antonio López de Santana, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.
4°. El Pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos y espera que así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus cuerpos y no intervengan ni en contra ni en favor de ésta manifestación hasta que la nación representada de nuevo, se reorganice conforme a la constitución federal y del modo más conveniente a su felicidad.
5°. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el E.S. Presidente, de conformidad con las ideas que han espresadas, si se le ofrece la eficaz cooperación de las fuerzas que tienen aquí reunidas.
Fuente:
Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo. México, 1998. p. 79-80.
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