Siglo XIX
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1830-1839
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1831
Ley. Se faculta al ejecutivo para conceder grados, escudos militares y pensiones.
Febrero 9 de 1831.
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Art. 1.- Entre tanto subsiste la guerra promovida por los disidentes del Sur, se faculta al Ejecutivo para conceder á los oficiales y sargentos del ejército grados militares, únicamente por acciones de guerra ó servicios distinguidos, practicados en la actual campaña.
Art. 2.- Se le autoriza asi mismo, para conceder á los cabos y soldados un escudo de honor con el goce de la pension que estime proporcionada á su clase, y la de los servicios con que se hayan distinguido.
Art. 3.- El gobierno no podrá conceder los grados y premios de que hablan los artículos anteriores, sin oir préviamente los informes de los comandantes de las secciones, mayores generales de las mismas, y jefes de los cuerpos.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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