Siglo XIX
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1830-1839
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1831
Ley. Observaciones de la legislatura de Puebla que quedan sujetas á la deliberación del congreso de la Unión.
Enero 4 de 1831.
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Quedan sujetas á la deliberacion del congreso general en la legislatura que comenzará en primero de Enero de 1831, las observaciones siguientes de la legislatura de Puebla, sobre reformas de la constitucion federal:
1.- Se fijarán constitucionalmente Las calidades necesarias para ser ciudadano de la República, debiéndose enumerar entre ellas la propiedad territorial é industrial.
2.- La cámara de diputados se renovará por mitad cada dos años, cesando los primeros antiguos en el primer bienio, y en lo sucesivo los más antiguos.
3.- El artículo 12 se variará asi: "por cada cien mil almas se nombrará un diputado, ó por una fraccion que pase de cincuenta mil".
4.- En la parte primera del artículo 19 se sustituirá el número de 30 al de 25.
5.- Los ocho mil pesos de bienes raíces que exige el artículo 20 á los no nacidos en la república, se aumentará hasta diez mil, y los que produzca la industria á dos mil.
6.- A los no nacidos en el territorio mexicano, les bastará, para ser diputados; un capital de seis mil pesos, ó una industria que á juicio de las legislaturas produzca una cómoda subsistencia.
7.- Los senadores y diputados no podrán durante su encargo, pretender del gobierno para sí ni para otro, comision ó empleo, ni admitir una ú otro, á no ser con licencia expresa de la respectiva cámara, ó que el destino á que fueren promovidos sea de rigorosa escala.
8.- A las facultades del congreso de la union se añadirá la siguiente: "Decretar por un tiempo determinado, y en circunstancias extraordinarias y peligrosas de la república, la suspension de las formalidades prescritaspara el arresto de los delincuentes."
9.- Se aclarará en la facultad 11, artículo 50, si el arreglo del comercio es de los Estados entre sí, ó de éstos con las tríbus de los indios.
10.- El nombramiento de presidente que, segun el artículo 79, ha sido el dia primero de Setiembre, se hará el 15 de Noviembre.
11.- El artículo 81 se reformará asi: "El 2 de Enero."
12.- La atribucion que el artículo 83 concede á la cámara para la calificacion de sesiones, se reducirá únicamente á examinar si los candidatos tienen las calidades que prescriben los artículos 76, 77 y 79.
13.- presidente y vice-presidente de la Federacion entrarán en sus funciones el dia 1º de Marzo.
14.- Al fin del artículo 109 se añadirá:"pasado este año no podrá ser acusado de dichos delitos."
15.- En el artículo 125 se exigirá, para ser electo individuo de la Suprema Corte de justicia, ser abogado de profesion con ejercicio de cinco años, y haber nacido en el territorio mexicano.
16.- Por el artículo 131 calificarán las cámaras únicamente si las legislaturas han observado las prevenciones de los artículos 125 y 127.
17.- A los requisitos que exige el artículo 141 para ser juez de circuito, se agregarán los de ser ciudadano natural de la república, y abogado de profesion con ejercicio de cinco años.
18.- Al fin del artículo 151 se añadirá: "Si vencidas, aun permanecieren los indicios, se pondrá al indiciado en libertad bajo de fianza, que durará ocho dias únicamente.
19.- Al artículo 155 despues de la palabra "pleito" se añadirán éstas: por escrito."
(Se circuló este dia por la Secretaría de Relaciones,y se publicó en bando de 7).
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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