Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Ley. Se autoriza al Gobierno á efecto de tomar bagajes para la tropa por el tiempo y en los términos que expresa.
Octubre 2 de 1830.
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Art. 1º.- Se autoriza al Gobierno hasta fin del presente año para tomar los bagajes necesarios á los cuerpos del ejército permanente y milicias activa y cívica de que hablan los artículos 1 y 6 de la ley de 23 de Noviembre de 1826, pagando á sus respectivos dueños ó encargados los fletes á juicio de peritos, y los cuerpos ó individuos para quienes se tomen, satisfarán la parte que les corresponda.
Art. 2.- El gobierno usará de la facultad que se le concede en el artículo anterior, con intervencion de las respectivas autoridades políticas donde las haya, á cuyo cargo queda reclamar los abusos que ocurrieren.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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