Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Ley. Que no pase de cuatro años de prisión la pena en el caso que expresa.
Enero 7 de 1831.
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La pena de los cómplices en la causa á que se contrae el decreto de facultades extraordinarias de 14 de Setiembre de 1829, que no estén condenados á muerte por dos sentencias conformes, no pasará de cuatro años de prision, contados desde el dia en que fueron reducidos á ella.
(Se circuló por la Secretaría de Guerra en el mismo dia, y se publicó en bando de 8).
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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