Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Ley. Prevenciones relativas al ejercicio de la medicina y cirugía en el Distrito y territorios.
Diciembre 23 de 1830.
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Art. 1.- El proto-medicato no admitirá á exámen en medicina á quien, á más de los requisitos establecidos, no acredite su asistencia á tres cursos en la Escuela nacional de cirugía, ni en esta facultad al que no pruebe haber asistido, bajo las formalidades prescritas por la ley, á igual número de cursos médicos en la Universidad.
Art. 2.- Todo médico, cirujano y boticario extranjero que se presente en la república y quiera ejercer su profesion, sufrirá precisamente exámen en idioma castellano por el proto-medicato, sin el que no podrá hacer uso de su profesion.
Art. 3.- No se entienden comprendidos en el artículo 1, los que actualmente están cursando medicina ó cirugía.
Art. 4.- Desde la publicacion de esta ley, los que entraren á estudiar cirugía serán bachilleres en artes.
Art. 5.- Este decreto se observará en el Distrito y territorios
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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