Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Circular de la Secretaría de Relaciones. Los agentes consulares extranjeros no tengan en sus casas asta de bandera y puedan poner á su puerta el escudo de armas de su nación.
Septiembre 4 de 1830.
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Exmo Sr.-
Con esta fecha digo á los agentes extranjeros residentes cerca del supremo gobierno lo que cópio:
En 23 de Agosto de 1828 se comunicó por esta secretaría á todos los señores agentes de potencias extranjeras, residentes en esta capital, lo dispuesto por el presidente de estos Estados para que en el Territorio de los mismos no se enarbolase sino el pabellon mexicano, y que respetándose el principio de reciprocidad, se había prevenido á los agentes mexicanos en el exterior, se abstuviesen de usarlo en el lugar en que residen aun, cuando fuese permitido á los de otras naciones.
No obstante esta resolucion, se ha participado á la Secretaría del despacho de Guerra y Marina, que en el Puerto de Veracruz conservan algunos agentes consulares el asta de bandera en sus casas, el las que en los dias festivos enarbolan su pabellón, y desde la cual hacen señales á los buques que se aproximan al puerto.
En consecuencia, ha ordenado al Excmo. Sr. Vice-presidente al infrascrito, lo comunique á V. S. recomendándole disponga lo conveniente, á fin de que los cónsules y vice-cónsules de la nacion, se conformen con la regla establecida por el gobierno, absteniéndose de conservar el asta bandera en sus alojamientos, y de hacer de ella los usos indicados, poniendo si gustan á su puerta el escudo de las armas de la nacion á que sirven, y cuyo uso está admitido generalmente.
Al trasmitir á V. S. el acuerdo de S. E. el insfrascrito aprovecha la oportunidad de reiterar á V. S. las seguridades de su consideracion.
Tengo el honor de insertarlo á V. E. (habla con el Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de guerra) para su conocimiento y en resulta de su oficio sobre el particular de 29 de Julio último, sirviéndose V. E. recomendar á las autoridades militares, que si esta disposicion no fuere cumplida por algun agente extranjero, no se le reconvenga por ellas, dando cuenta al gobierno supremo, para que lo haga á sus superiores en obvio de las contestaciones y disputas que puedan originarse.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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