Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Circular de la Secretaría de Hacienda. Prevenciones á las aduanas marítimas, con motivo de la distribución que han de hacer de los derechos que se causen conforme á la ley de 16 del corriente.
Noviembre 4 de 1830.
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Excmo. Sr.-
Con esta fecha comunico á los administradores de las aduanas marítimas la órden que dice así:
"A consecuencia de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la ley de 16 de Octubre último, sobre establecimiento de un Banco de avío para fomento de la industria nacional, con el capital de un millon de pesos, ha acordado el Excmo. Sr. vice-presidente, que de la totalidad de los derechos devengados á la fecha de la citada ley, y de los que causaren en lo sucesivo en su introduccion, los géneros de algodon prohibidos por la ley de 22 de Mayo del año anterior, se aplique al fondo del expresado Banco, la quinta parte, ó sea un veinte por ciento, cuyo importe conservarán en depósito las aduanas marítimas á disposicion del Ministerio de Relaciones, y que las cuatro quintas partes restantes, ó sea el ochenta por ciento de la totalidad de derechos de los mismos efectos, se deposite tambien en las aduanas marítimas, bajo los términos y requisitos prevenidos por el reglamento, circulado en 5 de Mayo último, sin distincion de los otros dos objetos expresados en él, cuidando de situar este fondo en la Tesorería general de la Federacion, por medio de libranzas seguras, con. la brevedad y ventajas mayores posibles remitiendo cada mes noticia exacta de la cantidad que existe de este depósito, y observando el mencionado reglamento en todo cuanto no innova la presente providencia.
Comunícola á vd. de suprema órden, para su puntual cumplimiento, añadiéndole, que en las fianzas que remita para el cobro de la mitad de derechos en la Tesorería general, se exprese si los efectos de que ellos proceden, son de algodon de la clase de que se trata, pues se necesita esa constancia para las aplicaciones correspondientes de dicha mitad de los repetidos derechos."
Tengo el honor de trasladarlo á V. E. (habla con el Excmo. Sr. secretario de relaciones), en consecuencia de lo acordado por punto general por el supremo gobierno.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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