Siglo XIX
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1830-1839
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1830
Bando. Que se recojan las armas y prendas de munición y se prohibe comprarlas ó retenerlas.
Septiembre 11 de 1830.
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Acreditando la experiencia que á pesar de las providencias que se han dictado para recojer las armas y otras prendas de municion, muchas personas las compran y conservan indebidamente, sin embargo de las disposiciones que lo prohiben, es de absoluta necesidad tomar nuevas y más eficaces medidas para recojerlas con el doble objeto de reparar en lo posible la pérdida que ha sufrido la nacion, y de evitar la perpetracion de delitos y otros desórdenes.
Por lo mismo se observarán las prevenciones siguientes:
1ª.- Todas las personas que por razon de compra, empeño á otro motivo conserven indebidamente en su poder armas ú otras prendas de municion, la entregarán sin falta dentro de tercero dia en el gobierno del Distrito, bajo la multa de diez hasta cien pesos según las circunstancias.
2ª.- Se renueva la prohibicion de comprar y recibir empeñadas armas ú otras prendas de municion, bajo la pena que señala el artículo anterior, Y sin perjuicio de las demas á que hubiere lugar.
3ª.- Los armeros no podrán recibir las armas expresadas para componerlas, si no es las de los cuerpos del ejército, por conducto de sus respectivos jefes ó comisionados para este efecto.
4ª.- Todas las personas que tuvieren noticia de que en contravencion de los anteriores artículos se reciben y conservan armas y otras prendas de municion, estarán obligadas á ponerlo en conocimiento del gobierno del Distrito para las providencias correspondientes.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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