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1829
Siendo muy repetidas las instancias que se hacen al supremo gobierno por varios particulares, á fin de que se les permita extraer de la aduana de está ciudad el numerario que con guía de escala llega á esta ciudad, quedando vivas las con que se conduce al último término de su destino, y habiéndose librado diferentes órdenes sobre la materia, haciéndose, por la variedad de ellas complicado un punto muy sencillo y que debe estar sujeto á las reglas comunes; siendo por estas razones muy conveniente dictar una providencia general, que evite dudas y arregle las escalas del dinero de conductas, ha dispuesto el Excmo. Sr. presidente que la administracion de la aduana de esta ciudad se sujete á las prevenciones de su ordenanza respecto de todos los efectos de comercio que caminan con escala, los cuales se depositan en los almacenes ó tesoro, ínterin salen á su destino, dándose por fenecidas las guías en el caso de que los interesados quieran extraer el dinero, así como lo quedan en igual caso las de los efectos de comercio: que no estando derogado por el poder legislativo el arbitrio del dos por ciento impuesto á la circulacion de la moneda ni estando tampoco concedido á los Estados perteneciendo á la Federacion, cuide la propia aduana de exigirlo á todas las cantidades que lleguen á ella de cualquiera procedencia, siempre que no conste en las guías haberlo satisfecho en lugar donde se expidan aun cuando vengan con la nota ó expresion de ser libre de derechos, exceptuándose solamente las cantidades que para gastos de camino permiten las leyes de la materia: y últimamente, que la citada aduana haga el cobro del dos por ciento de todas las guías que estén pendientes para habilitarse y cuyo dinero exista en ella ó se haya extraido por los interesados en virtud de órdenes particulares, siempre que no conste haberlo satisfecho en las aduanas de su procedencia. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ |