Siglo XIX
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1820-1829
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1829
Decreto del gobierno en uso de facultades extraordinarias sobre préstamo forzoso.
Octubre 22 de 1829.
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El presidente de los Estados-Unidos mexicanos, enterado de lo manifestado por el gobierno del Estado de Guanajuato, no solo sobre la observancia del decreto del congreso general de 17 de Agosto último, en cuanto á la exhibicion de los 132,165 pesos que se le asignaron por préstamo forzoso, sino tambien sobre la circunstancia de hacerce aquella de los fondos del mismo Estado en los plazos que designa dicha ley, sin que se imponga contribucion á los pueblos; considerando igualmente lo pedido por el mismo gobierno para que se declare desde qué mes debe comenzar en el presente año la deduccion de la tercera parte del contingente de que habla el art. 11 de la citada ley; habiendose visto con agrado la conducta. observada por dicho Estado en este asunto, ha decretado, usando de las facultades de que se halla investido, lo siguiente.
El abono de la tercera parte del contingente para pago de los capitales é intereses del préstamo, comenzará á tener efecto desde el mes siguiente al del fenecimiento de los tres de que habla el art. 3 de la enunciada ley de 17 de Agosto último.-
(Se circuló en el mismo dia por la Secretaría de Relaciones, y se publicó en bando de 27.)
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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