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1829
Después de publicado el reglamento de incendios de 3 de Junio del presente año, ocurrieron los tlapaleros á este gobierno pidiendo se derogase el artículo 5 del expresado, por las razones que extensamente expusieron. Pasó el expediente á informe de los maestros de la ciudad, y con vista de él y de otras noticias que he adquirido, he tenido á bien prevenir que se observe lo que expresan los artículos siguientes: Art. 1.- Los techos de los almacenes de leña, sebo y otras materias: combustibles, y los de las casas de tlapalería, se cubrirán con ladrillo clavado, aplanándose despues con mezcla de cal y arena. Art. 2.- Las puertas de todos estos establecimientos, se forrarán con hoja de lata, segun propusieron á este gobierno los interesados. Art. 3.- Quedan derogados en esta parte los artículos 4 y 5 del reglamento de incendios de 3 de Junio del presente año. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ |