Siglo XIX
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1820-1829
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1828
Sobre pensión á los trabajadores de la casa de moneda.
Mayo 20 de 1828.
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Art. 1.- Los trabajadores á estajo de la casa de moneda y apartado de la ciudad federal, están comprendidos en el decreto de 1º de Diciembre de 1824, que trata de los jornaleros de las mismas casas.
Art. 2.- Los jornaleros y trabajadores á estajo que se hallaren en los casos de este decreto, ó del de 1º de Diciembre de 1824, gozarán de su pension, aunque su inutilidad ó imposibilidad sea anterior á la fecha de uno y otro.
Art. 3.- La pension de que habla el referido decreto, se concederá á los jornaleros y trabajadores á estajo que se inutilizaren en las labores de las casas de moneda y apartado, aunque no hayan cumplido veinte años de servicio.
Art. 4.- Los trabajadores á estajo gozarán la tercera parte de lo que les corresponda en un dia comun del año de 1823.
Art. 5.- No se hará novedad en las pensiones concedidas á algunos individuos ántes del citado decreto.
México, 20 de Mayo de 1828.-
A D. José Ignacio Pavon.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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