Siglo XIX
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1820-1829
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1828
Se proroga el término señalado en el artículo 7 de la ley de 3 de Octubre de este año.
Noviembre 29 de 1828.
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Se proroga por sesenta dias, contados desde la publicacion del presente decreto, el término señalado en el art. 7º del 3 de Octubre último, para los efectos que en éste se expresan.
México, 29 de Noviembre de 1825.-
A D. José Ignacio Esteva.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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