Siglo XIX
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1820-1829
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1828
Ley. Sobre capitalización de los créditos de los dividendos vencidos en Londres.
Octubre 28 de 1828.
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1.- El gobierno diligenciará el consentimiento de los interesados en los dividendos vencidos y obtenido, los capitalizará sus créditos otorgándoles para ellos nuevas obligaciones con rédito de un cinco ó seis por ciento, segun la procedencia del crédito.
2.- Con los dividendos principales remitirá sin falta cada trimestre, tomando del fondo exclusivo de amortizacion ó de otro cualquiera, si éste no alcanza, la cantidad que importen los réditos de estas nuevas obligaciones, y otra igual para irlas amortizando paulatinamente.
3.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará para que en el momento que ordinaria ó extraordinariamente pueda el erario nacional pagar el todo del referido crédito, lo verifique el gobierno.-
Santiago Villegas, presidente de la cámara de diputados.-
Antonio Fernández Monjardin, presidente del senado.-
Francisco Barraza, diputado secretario.-
Demetrio del Castillo, senador secretario.
México, 28 de Octubre de 1828.-
A D. José Ignacio Esteva.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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