Siglo XIX
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1820-1829
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1828
Ley. Se proratean para gastos de guerra entre los Estados, seiscientos mil pesos.
Octubre 4 de 1828.
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1.- Se proratea la cantidad de seiscientos mil pesos para gastos de guerra entre los Estados de la federacion, en los términos siguientes:
2.- Esta cantidad se les abonará en la liquidacion de contingentes y señalamiento del que deben pagar en el corriente año económico, ó en el próximo que sigue y entretanto no dejarán de exhibir el que están obligados á satisfacer conforme á las leyes vigentes.
3.- A los Estados que han prestado algunas cantidades al gobierno, se les rebajarán de la que ahora se les señala.
4.- Los Estados verificarán la exhibicion de su respectivo cupo dentro de ciento ochenta dias, por sextas partes, una cada treinta dias.
5.- El gobierno intervendrá las rentas de los Estados que no cumplieren con las exhibiciones señaladas.-
Santiago Villegas, presidente de la cámara de diputados.-
Isidro Huarte, presidente del senado.-
José María Cuervo, diputado secretario.-
Demetrio del Castillo, senador secretario.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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