Siglo XIX
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1820-1829
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1828
Circular de la Secretaría de Hacienda. Estados que deben remitir las comisarías, de ingresos, egresos y productos líquidos.
Julio 2 de 1828.
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Consecuente á lo prevenido en el artículo 71 de la instruccion de comisarios y en circular de 10 de Setiembre de 1825, debe formar esa comisaría general un estado de ingresos, egresos y productos líquidos de todo el año económico que cumplió en fin de Junio último, que comprenda todos los ramos, con distincion de cada uno, en todo el distrito, segun se detalla y demuestra en los formularios 4, 5 y 6, circulados en 5 de Marzo del citado año de 1825; y como de la exactitud y claridad de dicho estado pende el arreglo del general que presenta el gobierno al congreso general, hago á V. el más estrecho encargo sobre este particular con prevencion de que todas las partidas tengan la mayor claridad para que desde luego se comprenda su objeto de procedencia: que se espliquen por notas las que exijan: que sirvan por norma ó modelo tanto para los ingresos, egresos y productos líquidos, como para distinguir la inversion de éste en los gastos y cargos generales, el estado general formado por el departamento de cuenta y razon que consta en la última memoria de esta secretaría, que se ha remitido á V., y que todos los totales y existencias estén conformes con lo que produzcan las respectivas cuentas generales.-
El referido estado, debe V. remitirlo á más tardar en principios del próximo mes de Agosto, sin que admita esto demora alguna porque la más leve entorpece los trabajos que tiene que preparar y arreglar la secretaría de mi cargo, y por tanto dictará V. todas las providencias á vencer cualquiera dificultad que acaso pueda presentarse.-
Al tiempo de enviarme V. el estado de que vá hecha mencion, acompañará á el en pliego separado, una razon ó noticia exacta y detallada de todos los pagos que hayan quedado pendientes, en fin del último mes de Junio, y las cusas que hayan intervenido para ello, á fin de que sirva de gobierno en las providencias conducentes para cubrir estas atenciones.-
Del recibo de esta órden, y quedar V. en darle puntual cumplimiento, me dará aviso.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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