Siglo XIX
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1820-1829
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1827
Ley. Sobre elecciones de los individuos de la Corte Suprema.
Mayo 21 de 1827.
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1.- El presidente de la República designará el dia en que las legislaturas dé los Estados deben elegir el individuo ó individuos que hayan de llenar las vacantes de los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
2.- Éstas elecciones se verificarán dentro del término improrogable de noventa días; contados desde la fecha en que el gobierno reciba el parte de la vacante ó vacantes que hubiere.
3.- Si verificadas las elecciones se dijese de nulidad de alguna de ellas, la cámara de diputados tomará en consideracion este negocio, que, prévios los trámites de reglamento, se votará por Estados con arreglo al artículo 93 de la Constitucion Federal.
4.- En el caso de declararse nula la eleccion de algun ministro de la Suprema Corte, se participará desde luego al gobierno para que cumpla con lo prevenido en los artículos 1 y 2 de esta ley.
5.- Siempre que el elegido ántes ó despues de haber tomado posesion de su empleo haga dimision de él ante el gobierno, ó cuando algun ministro de la Corte de Justicia fuere depuesto perpétuamente por autoridad competente, la cual lo avisará al gobierno, ó cuando incurra en imposibilidad perpétua calificada por la Corte de Justicia, que lo participará al mismo, procederá éste conforme se previene en el artículo anterior.-
José Joaquin de Herrera, diputado presidente.-
Tomás Vargas, presidente del senado.-
Isidro Rafael Gondra, diputado secretario.-
Pablo Franco Coronel, senador secretario.
México, 21 de Mayo de 1827.-
A D. Miguel Ramos Arizpe.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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