Siglo XIX
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1820-1829
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1827
Ley. Se permite la importación de maderas para fomentar las poblaciones de las costas.
Mayo 22 de 1827.
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1.- Se permite la importacion de maderas libres de derechos por el término de dos años, para solo el objeto de formar, conservar ó aumentar poblaciones en las costas en la extension de veinte leguas litorales.
2.- Son igualmente libres de derechos las maderas nacionales que se inviertan en los objetos de que habla el artículo anterior.-
Carlos García, presidente de la cámara de diputados.-
Tomás Vargas, presidente del senado.-
Vicente Güido de Güido, diputado secretario.-
Pablo Franco Coronel, senador secretario.
México, 22 de Mayo de 1827.-
A D. Tomás Salgado.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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