Siglo XIX
>
1820-1829
>
1827
Ley. Se autoriza al gobierno para un préstamo de cuatro millones.
Noviembre 21 de 1827.
|
|
1.- Se autoriza al gobierno para abrir una negociacion sobre el crédito público, recibiendo en dinero efectivo, sin obligacion de premio alguno, hasta la cantidad de cuatro millones.
2.- Recibirá hasta otra igual cantidad en créditos reconocidos con arreglo á la ley de la materia.
3.- Los cuatro millones de que habla el artículo anterior, se computarán, no por su valor nominal, sino abonando al contratista el cincuenta y seis por ciento, ó ménos si fuere posible.
4.- El pago se verificará en las aduanas marítimas á razon de cien mil pesos mensales, con los derechos, que causen las importaciones que se hagan de cuenta del contratista, y además con treinta y cinco mil pesos mensales sobre la renta del tabaco.
5.- El producido de este arbitrio se invertirá precisamente en los objetos siguientes: pago de los haberes atrasados de las tropas de Yucatan, Chiapas, Nuevo-México, las Californias, Estados de Oriente y Veracruz; de dividendos y amortizacion de Lóndres hasta fines de Diciembre próximo; de libranzas respaldadas; de cantidades, anticipadas por el gobierno de Chile para gastos del navío Congreso; de sueldos de los agentes diplomáticos de la República, y á los cosecheros que se les resta del año de 826, y el total del presente; socorro al comodoro Porter; pago de las contratas de buques mandados construir en los Estados-Unidos del Norte; de gastos hechos por la legacion de esta república; de las cantidades adeudadas en el departamento de San Blas, y de las que se pidieron prestadas para cubrir los vencimientos del mes pasado en este distrito.
6.- Las cantidades de que habla el artículo 1º, las recibirá el gobierno dentro de tres meses de verificado el contrato; pero precisamente en dinero del cuño mexicano, y de ninguna manera en otras especies, si no es la parte que tiene que remitir á Londres, la que podrá recibir en libranzas.
7.- Los créditos de que habla el artículo 2º, serán precisamente capitales que causen réditos, y lo que se debe de créditos privilegiados, ó de las cantidades tomadas de las conductas.
8.- La contaduría de crédito público reconocerá la legitimidad de los que presente el contratista para su amortización.-
José María Anaya, presidente de la cámara de diputados.-
Francisco Antonio Tarazo, presidente del senado.-
Nicolás del Moral, diputado secretario.-
Antonio Fernandez Monjardin, senador secretario.
México, 21 de Noviembre de 1827.-
A D. Francisco García.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
|