Siglo XIX
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1820-1829
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1827
Ley. No se reemplazarán los cuerpos permanentes con individuos de la milicia activa.
Octubre 17 de 1827.
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Art. 1.- No se reemplazarán los cuerpos permanentes del ejército con individuos de la milicia activa; y los que se hallen en ellos habiendo ocultado su nombre, ó de otra cualquiera suerte, serán restituidos á sus banderas por los respectivos oficiales, á quienes de lo contrario se aplicará la pena de ordenanza, y á los soldados la de deserción.
Art. 2.- No queda por eso derogada la ordenanza de milicia activa, en lo relativo al pase de los individuos de ella á los cuerpos permanentes.-
Vicente Güido de Güido, presidente de la cámara de diputados.-
Juan de Dios Rodriguez, presidente del senado.-
Félix María Aburto, diputado secretario.-
Pablo Franco Coronel, senador secretario.
México, 17 de Octubre de 1827.-
A D. Manuel Gómez Pedraza.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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