1.- Un general de conocimientos mandará el cuerpo de ingenieros, con la denominacion de director general.
2.- Constará el cuerpo de cuatro coroneles, cuatro tenientes coroneles, catorce capitanes, quince tenientes y diez y seis subtenientes.
3.- A cargo del cuerpo de ingenieros se establecerá un colegio para la instruccion de todas las armas del ejército.
4.- Para el servicio del cuerpo se dividirá el territorio mexicano, en cinco departamentos. Cada departamento será atendido por una brigada. Las brigadas se organizarán por el gobierno.
5.- Se formará una brigada de zapadores, minadores, pontoneros, compuesta de dos compañías veteranas, y tres de milicia activa.
6.- Estas compañías se establecerán en el pié y fuerza que hoy tienen las de artillería permanente y activa, constando su plana, mayor de un teniente coronel, comandante y jefe de instruccion y de un primer ayudante con las atribuciones señaladas para esta clase en la infantería.
7.- Se observará provisionalmente la Ordenanza de 1803, y sus artículos adicionales, en lo que no pugnen con las instituciones y leyes de la República. El gobierno formará la Ordenanza para este cuerpo, y la presentará al congreso general para su aprobación.
8.- Previo consentimiento del gobierno general, auxiliarán las brigadas á los Estados en las obras de utilidad y ornato público que emprendan.-
José María Anaya, presidente de la cámara de diputados.-
Francisco Antonio Tarrazo, presidente del senado.-
Félix María Aburto, diputado secretario.-
Pedro de Ocampo, senador secretario.
México, 5 de Noviembre de 1827.-
A D. Manuel Gómez Pedraza.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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