Siglo XIX
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1820-1829
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1827
Circular. En qué casos pueden los Estados enviar directamente á presidio á los reos.
Octubre 27 de 1827.
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El Exmo. Sr. presidente ha tenido á bien disponer que sin perjuicio de que los gobiernos de los Estados, dén aviso al general de la federacion, de todos los reos que son sentenciados á los presidios nacionales, acompañando sus respctivas condenas para su cumplimiento, puedan remitir directamente á dichos reos al lugar de su destino cuando esté inmediato al mismo Estado y á la residencia de los pacientes, ó se les proporcione conducto seguro para evitar que sean molestados con la detencion y duplicacion del camino, si hubieran de ser conducidos hasta los puntos de escala de las cuerdas, á disposicion del Supremo Gobierno.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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