Siglo XIX
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1820-1829
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1827
Aclaración de la ley de 21 de Noviembre último sobre préstamo de cuatro millones.
Diciembre 24 de 1827.
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Art. 1º.- Los Cuatro millones de que habla el artículo 2 del decreto de 21 de Noviembre último se computarán no por su valor nominal, sino por el en que se convenga el gobierno con los contratistas.
Art. 2.- El pago se verificará dentro de cinco años, en el modo y términos que igualmente convengan con el gobierno.
Art. 3.- El plazo que señala el artículo 6 del citado decreto de 21 de Noviembre, podrá ampliarse hasta el término de seis meses.
Art. 4.- Los réditos de los capitales que presenten los contratistas con arreglo al artículo 7 del repetido decreto, se recibirán y amortizarán con los expresados capitales.
Art. 5.- Quedan derogados los artículos del citado decreto, que se opongan á las anteriores variaciones.
Art. 6.- Los capitales con causa de réditos que no se amorticen por el contrato, quedan sujetos á las reglas generales que se dicten sobre la materia.
México, 24 de diciembre de 1827.-
A D. José Ignacio Pavon.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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