Siglo XIX
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1820-1829
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1826
Circular sobre que los comandantes generales puedan conceder licencia á los oficiales retirados de revista á revista.
Agosto 5 de 1826.
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El Exmo. Sr. ministro de la guerra, con fecha 2 del corriente me dice lo que copio:
Exmo. Sr.—
El presidente ha resuelto por punto general, que los comandantes generales podrán conceder licencia temporal de revista á revista, dentro de las demarcaciones de su mando ó fuera de ellas, á los oficiales retirados, gozando íntegramente los haberes que tengan concedidos; pero cuando la licencia deba ser por mayor tiempo, de modo que sea necesario pasar revista fuera de los puntos para donde se les ha concedido su retiro, la pedirán al gobierno, en el concepto que deberán siempre cobrar sus sueldos en donde estén retirados, prévio el justificante correspondiente de revista.
Digolo á V.E. para su inteligencia y cumplimiento en los casos que ocurran.
Lo que comunico á vd. para su conocimiento y puntual observancia.-
México, 5 de agosto de 1826.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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