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1825
Tarifas para el cobro municipal de las plazas y puestos públicos en Querétaro.
Querétaro, a 24 de noviembre de 1825.
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El ciudadano capitán retirado de milicias provinciales, Agustín González Sanabria, jefe político en turno de este distrito.
Hago saber: que el M. I. A de ésta capital, convencido de la necesidad de arreglar el cobro municipal de las plazas, y puestos públicos, a fin de evitar vejaciones a los interesados, y alejar todo motivo de dudas y quejas, sobre la recaudación de este fondo, ha tenido a bien formar la siguiente TARIFA:
A que respectivo recaudador debe sujetarse para la esacción de los derechos que en ella se señalan.
A los cajones de las calles y plazas 1. 0. 0. 0.
A los pueblos que en las plazas ocupan cinco varas 1. 0. 0. 0.
A las (lacenas) de los mercaderes 1. 0. 0. 0.
A las cocinas de la calle del molino 0. ½ 0. 0.
A las mesas de carne 0. ½ 0. 0.
A los puestos de piloncillo 0. ½ 0. 0.
A los puestos de pescado 0. ½ 0. 0.
A los jarcieros con puesto de cinco varas 0. ½ 0. 0.
A los mismos, con puesto de menos tamaño 0. 0. ¼ 0.
A los pulqueros de toda clase 0. 0. ¼ 0.
A los canastos de pan 0. 0. ¼ 0.
A los puestos de zuela 0. 0. ¼ 0.
A los mercilleros con cajones y estantes 0. 0. ¼ 0.
A las mesas de dulces, y otras vendimias 0. 0. ¼ 0.
A los fierreros 0. 0. ¼ 0.
A los vidrieros 0. 0. ¼ 0.
A las menuderas, y puestos de comida 0. 0. ¼ 0.
A los puestos de elote crudo 0. 0. ¼ 0.
A los de ropa, grandes 0. 0. ¼ 0.
A los puestos de fruta, grandes, fuera de los cajones 0. 0. ¼ 0.
A los puestos de loza fina 0. 0. ¼ 0.
A todo puesto de dos varas en las plazas 0. 0. ¼ 0.
A los de loza ordinaria 0. 0. 0 1/8
A las atoleras, por cada olla 0. 0. 0 1/8
A las zapateras, y remendones 0. 0. 0 1/8
A los camoteros 0. 0. 0 1/8
A los canastos de chicharrones 0. 0. 0 1/8
A los puestos de barilla de poca monta 0. 0. 0 1/8
A los de los petates 0. 0. 0 1/8
A los de verdura, aguacates, limas, cacahuates, duraznos 0. 0. 0 1/8
A las polleras 0. 0. 0 1/8
A los puestos de leche 0. 0. 0 1/8
A los de aguas frescas 0. 0. 0 1/8
A los de cal 0. 0. 0 1/8
A los puestos de ropa de poca entidad y vieja 0. 0. 0 1/8
A los de algodón, lana, lirio, y otras menudencias 0. 0. 0 1/8
A los de leña 0. 0. 0 1/8
A los de zacate 0. 0. 0 1/8
A los puestos de una vara, en las plazas 0. 0. 0 1/8
A todo puesto pequeño de cualquiera clase que sea, y cuyo valor 0. 0. 0. 0.
Se calcule de poca importancia 0. 0. 0 1/8
Y habiéndose aprobado en sesión ordinaria de hoy, mando se cumpla y ejecute, en el concepto de que todo puesto o vendimia que no se halle expresamente regulado, así como los demás que se sitúa en las calles, o en las esquinas en caso de que se les permita, ya sea de día, o de noche, deben satisfacer su correspondiente pensión, con arreglo a su clase, cuantía, y asignaciones señaladas en esta tarifa para los demás puestos.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por Bando, y se fije en los parajes públicos de esta Capital.
Dado en Querétaro, a 24 de noviembre de 1825.
Agustín González Sanabria.
José Francisco Ruiz,
secretario
Oficina del Ciudadano Rafael Escandón
Fuente:
Ángela Moyano Pahissa, recopilación e introducción. Antología documental para la historia de la conformación política del Estado de Querétaro, 1824-1845. Universidad Autónoma de Querétaro. Primera edición, enero de 2005. México, 83pp. Incluye un CD con los documentos. Documentos obtenidos del Fondo Fernando Díaz Ramírez, que se encuentra en la Capilla Alfonsina de la Biblioteca de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
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