1.- Se habilita el puerto de Manzanillo en el territorio de Colima, tanto para el comercio de cabotage como para el extrangero.
2.- El primero tendrá efecto desde la publicacion de esta ley; y el segundo, dentro del término de seis meses.
3.- Se establecerá por ahora una receptoría en el punto que el gobierno crea mas oportuno.—
Ignacio Blanco, presidente de la cámara de diputados.—
Tomas Vargas, presidente del senado.—
Pablo Franco Coronel, diputado secretario.—
José Arcadio de Villalva, senador secretario.
Por tanto etc.
México, 21 de Octubre de 1825.—
A. D. Pablo de la Llave.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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