1.- Se habilita el puerto de Goazacoalco en el Estado de Veracruz.
2.- Se establecerá por ahora una receptoría en el parage nombrado el Fuerte.
3.- Dentro de un año, tendrá efecto esta ley para el comercio extrangero, y desde su publicacion para el cabotage.—
Juan de Dios Rodriguez, presidente del senado.—
Ignacio Blanco, presidente de la cámara de diputados.—
Agustin Viezca, senador secretario.—
Pablo Franco Coronel, diputado secretario.
Por tanto etc.
México, 8 de Octubre de 1825.—
A D. Manuel Gómez Pedraza.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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