Siglo XIX
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1820-1829
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1825
Extención de la ley de 27 de Setiembre de 823 sobre ladrones juzgados militarmente.
Octubre 3 de 1825.
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1.- Se hace extensivo el artículo 1º de la ley de 27 de Setiembre de 1823, que habla de ladrones en cuadrilla, á todo ladron aprehendido en el distrito federal y territorios, por la autoridad política, tropa permanente, milicia activa ó local, aunque no sea destinada para persecucion de ladrones, supliéndose los consejos de esta última milicia, caso que falta de oficiales, con los de las otras.
2.- Esto se entiende sin perjuicio de la jurisdiccion ordinaria de los reos que ella haya aprendido ó aprehenda en lo sucesivo, aunque sea con auxilio de fuerza militar.
3.- Las autoridades militares aplicarán las penas que expresa y literalmente designan las leyes comunes.
4.- Se autoriza al gobierno para que pueda gratificar de la hacienda nacional á tres asesores en el distrito, con doscientos pesos mensales cada uno, y uno en cada territorio, si lo creyese necesario, con cien pesos, para que consulten en estas causas; y si en alguna de ellas quedaren recusados los tres asesores, el gobierno podrá nombrar otro que subrogue en solo la causa de la recusacion, gratificándolo particularmente.
5.- Esta ley cesará en todas sus partes luego que se publiquen en esta ciudad, su distrito y territorios, las leyes que arreglen definitivamente su administracion de justicia.—
Ignacio de Mora, presidente de la cámara de diputados.—
Tomas Vargas, presidente de la cámara de senadores.—
Pablo Franco Coronel, diputado secretario.—
José Arcadio de Villalva, senador secretario.
Por tanto etc.
México, 3 de Octubre de 1825.—
A. D. Pablo de la Llave.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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