Siglo XIX
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1820-1829
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1825
Documento 4. Francisco de Paula Santander y Pedro Gual: Agenda de las Negociaciones del Congreso.
Bogotá, 9 de febrero de 1825.
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Circular enviada por el Vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander
Propuestas sobre la operación del Congreso. (1)
1a. Que los Gobiernos de Colombia y el Perú autorizasen a sus plenipotenciarios reunidos en conferencias preparatorias en el Istmo de Panamá, para que entren en correspondencia directa con los Ministros de Estados y relaciones exteriores de los Estados aliados y les manifestasen la necesidad de enviar, sin más demora, sus plenipotenciarios a la Asamblea General.
2a. Facultar a dichos plenipotenciarios para elegir en el Istmo de Panamá el lugar más adecuado por su salubridad para tener las sesiones preparatorias.
3a. Que tan pronto como los plenipotenciarios de Colombia, el Perú, México y Guatemala, o cualesquiera plenipotenciarios de tres de esos Estados estuviesen reunidos en el Istmo estaban facultados para señalar de común acuerdo el día de la instalación de la Asamblea General.
4a. Que la Asamblea General de los Estados confederados estaba facultada para elegir el lugar más conveniente por su salubridad para tener en él sus sesiones.
5a. Que los Plenipotenciarios de Colombia y el Perú, no se retirarían del Istmo por ningún pretexto desde el día que se instalasen las conferencias hasta que la Asamblea General hubiese terminado sus sesiones.
CINCO ARTÍCULOS CENTRALES PARA EL CONGRESO
1. La renovación solemne entre los confederados de los pactos de unión y de alianza ofensiva y defensiva contra España y cualquiera otra nación que intentase subyugarlos.
2. Publicar un manifiesto en que se exhibieran las mezquinas miras de España, los grandes males que su gobierno había causado a la América, y la política que ésta se proponía seguir respecto a las naciones extranjeras, es decir, amistad y estricta neutralidad para con ellas.
3. Adoptar medidas respecto a las Islas de Cuba y Puerto Rico, y en caso que se resolviese emanciparlas, resolver sobre su destino futuro. Si deberían agregarse a alguna de las nuevas repúblicas o dejar que se constituyeran independientes. Y en uno u otro caso determinar a cargo de quien estarían los gastos de la campaña.
4. Resolver si las mismas medidas deberían adoptarse respecto de las otras colonias de Espala —las Islas Canarias y las Filipinas.
5. Celebrar tratados de comercio y navegación entre los aliados.
ARTÍCULOS COMUNES A LOS ALIADOS Y LOS ESTADOS NEUTRALES (2)
1. La adopción de medidas para hacer eficaz la declaración del Presidente de los Estados Unidos del Norte al congreso de aquella república para frustrar en lo venidero toda tentativa de España, de colonizar el continente americano.
2. Establecer principios fijos de derecho internacional con el fin de evitar choques sobre puntos controvertibles y más particularmente los que pudieran surgir entre partes, una de las cuales fuese beligerante y la otra neutral.
3. Fijar las relaciones políticas y comerciales que deben existir entre las partes contratantes y los Estados que, como Haití, han declarado su independencia de la metrópoli a que pertenecían, pero que no han sido reconocidas.
4. Abolir el tráfico de esclavos de África.
5. Para evitar la ruina que naturalmente causaría la invasión de uno de los nuevos Estados, si solo tuviese que sufrir el peso de la guerra, determinar los subsidios y contingentes con que los confederados deban contribuir. (3)
6. Adoptar un plan de hostilidades contra España con el fin de obligarla a reconocer la independencia de los confederados. Prohibir todo comercio directo o indirecto con España, y confiscar la carga y el buque que la importara. Cerrar los puertos de todas las repúblicas para los españoles que durante el curso de la revolución hubiesen emigrado, y secuestrar su propiedad mientras se celebra la paz. Fomentar un sistema de corzo para acosar el comercio español. El compromiso de los confederados de no celebrar la paz por separado.
7. Procurar la fijación de límites territoriales para los nuevos Estados adoptando el uti possidetis al comenzar la revolución.
8. Como la América necesita un largo periodo de reposo y de paz para reponerse de los males que ha sufrido durante la guerra con España, y como ya se deja ver la gran propensión a soberanías e independencias nacionales, deberá establecerse que porción de los nuevos Estados deberá considerarse representante de la soberanía y de la voluntad nacional y de qué manera debe fijarse esto para que surta efectos legales.
9. Decidido este punto se declarará que los Estados americanos, lejos de fomentar y de auxiliar las miras de los descontentos y ambiciosos que intenten turbar la tranquilidad y el orden público, deberán por el contrario cooperar con el fin de sostener los gobiernos legítimamente constituidos por todos los medios que estén a su alcance.
10. Al ratificarse por los diferentes gobiernos los tratados celebrados por el gran Congreso federal de los Estados americanos, deberá declararse que esos tratados son el código de derecho público americano, y que es obligatorio para los Estados que forman el Congreso.
Fuente:
Germán A. de la Reza. El Congreso de Panamá de 1826 y otros ensayos de integración latinoamericana del Siglo XIX. Estudio y fuentes documentales anotadas. Ediciones y Gráficos Eón. Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. México, Primera edición: 2006, 287 pp. Documento tomado de: Archivo Diplomático Peruano. Lima. 1930. Pág. 160-163.
Notas:
(1) Con ligeras modificaciones, esta primera sección figura en la carta que Santander envía a Bolívar el 6 de febrero de 1826.
(2) Estos artículos confirman las gestiones de los ministros colombianos, mexicanos y centroamericanos en Washington, de que Estados Unidos estaba invitado sólo a una parte de los arreglos del Congreso.
(3) Éste, así como los Art. 6o, 7o y 8", se reservan a los confederados.
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