Siglo XIX
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1820-1829
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1825
Aclaración de la ley de 27 de Setiembre de 1823.
Noviembre 21 de 1825.
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1.- En las causas de que habla la ley de 27 de Setiembre de 1823, cuando la sentencia del comandante general del distrito federal no fuere confirmatoria de la del consejo de guerra ordinario, remitirá los autos en consulta á los dos asesores dotados que no hubieren intervenido en la causa, para que reuniéndose con otro tercero, que nombrará el gobierno, la vean y den su dictámen dentro de tres dias perentorios, con el que se deberá conformar el comanadnte general, llevándose á puro y debido efecto.
2.- A este letrado se le recompensará su trabajo con arreglo al artículo 4º de la ley de 3 del corriente.—
Tomas Vargas, presidente del senado.—
Ramon Martinez de los Rios, presidente de la cámara de diputados.—
José Arcadio de Villalva, senador secretario.—
Pablo Franco Coronel, diputado secretario.
México, 21 de Noviembre de 1825.—
A D. Pablo de la Llave.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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