Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. Se declarán Estados de la federacion á Nuevo Leon y á Coahuila con Tejas.
Mayo 7 de 1824.
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El soberano congreso general constituyente se ha servido decretar:
1.- Nuevo Leon será en lo sucesivo un Estado de la federacion mexicana, y para la eleccion de los diputados de su congreso, se observará la convocatoria expedida en 8 del último Enero.
2.- Tambien formarán otro, Coahuila y Tejas; pero tan luego como esta última estuviere en aptitud de figurar como Estado por sí sola, lo participará al congreso general para su resolucion.
3.- La legislatura de este Estado se compondrá de los cinco diputados que han elegido los electores secundarios de Coahuila, otros cinco que elegirán los mismos, con los suplentes respectivos, y de uno que se nombrará tambien con un suplente por la junta electoral de Tejas, si aun no lo hubiere verificado.
4.- La eleccion de los cinco diputados de que habla el artículo anterior, se hará en el Saltillo, en donde debera instalarse la legislatura.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: Véase el decreto de 4 de Febrero de este año.
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