Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. Reglamento para el Gobierno Interino de las Secretarías de las Cámaras.
Diciembre 4 de 1824.
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El soberano congreso general constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos ha tenido á bien decretar el siguiente.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERINO DE LAS SECRETARÍAS DE LAS CÁMARAS.
CAPITULO I.
De los secretarios y sus obligaciones.
1.- Son gefes de cada secretaria los respectivos secretarios de las cámaras.
2.- Se distribuirán entre sí los trabajos conforme lo acordaren.
3.- Sus obligaciones son las marcadas en el reglamento del gobierno interior.
4.- Cada secretario es responsable de los expedientes, proposiciones y papeles que se pongan á su cuidado desde que toman su principio en la secretaría ó en el congreso hasta su final conclusion.
5.- A nadie podrán franquear los secretarios documento alguno, si no es á los diputados y senadores, ó á los secretarios del despacho; mas por tiempo determinado y exigiéndoles el correspondiente recibo.
6.- Darán cuando se les pida, certificaciones de aquellos hechos que les consten como secretarios ó que esten consignados en documentos ó expedientes que obren en las oficinas de su cargo; pero en todas pondrán la cláusula, de que no tendrán mas efecto que el que deban producir por rigoroso derecho.
CAPITULO II.
De los oficiales de la secretaría.
7.- Habrá un oficial mayor y cinco subalternos: el segundo de éstos será tambien archivero. Habrá ademas en cada cámara un portero y dos mozos de aseo.
8.- Será obligacion de los dependientes de esta oficina poner en limpio los decretos, órdenes, contestaciones y demas que se ofrezca á los secretarios, cuidando de dirigirlos á sus respectivos destinos: dar á las proposiciones y expedientes el trámite que lleven indicado al margen: acumular en uno solo todos los que se refieren á un mismo asunto: exigir á los presidentes de las comisiones firmen el conocimiento de los que hayan recibido: copiar en los libros destinados al efecto las actas aprobadas por el congreso y los decretos y órdenes que se expidan: archivar las minutas originales que extiendan los secretarios y los expedientes que se hayan concluido: extractar los memoriales y exposiciones de los particulares y corporaciones, pasándolos inmeditamente al secretario presidente de la comision de peticiones: fijar todos los sábados en la puerta de la oficina, lista de los asuntos que se hayan concluido, y otra los lunes en la puerta del salon de las sesiones de los que no se han discutido, instruir á los particulares del trámite y estado de sus solicitudes, y generalmente, dar giro y cumplimiento á todos los negocios que les cometan los secretarios.
9.- El oficial mayor es el gefe inmediato de la oficina á quien estarán subordinados los demas de que habla el artículo 7: en su defecto el oficial segundo desempeñará sus funciones.
10.- La principal será repartir como le parezca oportuno, los trabajos que le están encomendados, y cuidar de su mejor y mas pronto desempeño, siendo responsable de cualquiera falta ó desórden que se advierta.
11.- Toca exclusivamente al oficial mayor, y en defecto al segundo:
Primero: autorizar las cópias que pidan los secretarios, de cualquiera documento.
Segundo: anotar en la hoja de servicios de cada uno de los dependientes de la oficina, los que presten en el desempeño de su encargo.
Tercero: llevar una nota diaria de las asistencias, faltas y cumplimiento de los subalternos, con que dará mensualmente cuenta á los secretarios.
Cuarto: cuidar del aseo y conservacion del edificio de su respectiva cámara y de sus muebles, llevando cuenta individual de los que exiten y de los gastos impendidos en ellos; los que con el visto bueno de los secretarios, presentarán á la apertura de las cámaras á su comision de policía.
Quinto: correrá con los gastos de su oficina, cuya cuenta, con el inventario de sus muebles, presentará á la apertura de las cámaras á sus secretarios.
12.- El archivero formará índice general de lo ya archivado y de cuanto se mande archivar, y otro particular de cada legajo, poniendo en éstos carátulas. Cuidará asimismo de entregar al portero antes de al sesion y recoger despues de ellas, los siete primeros tomos de los decretos de las córtes españolas, los expedidos por la junta provisional gubernativa, los del anterior y actual congreso, y los de la junta llamada instituyente: una coleccion de los decretos impresos y un ejemplar del reglamento interior.
13.- Habrá en esta oficina de la secretaría los catálogos siguientes:
Primero: de las comunicaciones de la otra cámara.
Segundo: de los negocios del gobierno.
Tercero: de los que hubieren venido directamente de las legislaturas de los Estados.
Cuarto: de la proposiciones de los diputados y senadores.
Quinto: de solicitudes de particulares.
Sexto: de expedientes que pasan al gobierno ó á las comisiones.
Sétimo: de órdenes, decretos y leyes.
Octavo: de acuerdo en que no haya lugar á acceder á las solicitudes.
Noveno: de expedientes y proposiciones archivadas.
14.- Será á cargo de esta oficina entregar al presidente y secretario, para la firma, la acta puesta en limpio, un dia despues de su aprobacion.
15.- Lo mismo se verificará en las órdenes, decretos y leyes, si no es que se recomiende su preferencia.
16.- No se dará expediente ni documento alguno, sin recoger recibo de la persona á quien se entregue, para lo cual el oficial mayor deberá tener el correspondiente repuesto de recibos impresos.
17.- La hora de entrar á la oficina será una antes de que comiencen las sesiones: la de salida, la en que se concluyan, dando el tiempo suficiente para extender las resoluciones de preferencia: por las tardes se turnará siempre un dependiente para que auxilie á las comisiones, sin perjuicio de que éstas pidan oficial mayor los mas que necesiten.
18.- Las faltas voluntarias de éstos en las asistencias, se castigarán con la pérdida del sueldo correspondiente al tiempo que falten, y si estas llegaren á treinta dias, será motivo para perder el destino.
19.- En las demas faltas graves en el ejercicio de su destino, el oficial mayor, con vista de la hoja de servicios, dará cuenta á los secretarios y éstos á su cámara respectiva, para que califique si la falta es acreedora á la pérdida del destino.
20.- Las cámaras, cuando arreglen definitivamente estas oficinas, determinarán qué carácter tendrán las plazas que ahora se crian ó se proveyeren en lo sucesivo en ellas.
21.- Los destinados en la actual secretaría, aun cuando pasen á estas oficinas, gozarán de las prerogativas y sueldos que están asignados.
22.- En las plazas que se proveyeren de nuevo por vacante de las expresadas, las cámaras arreglarán los sueldos que los nuevos provistos deban gozar.
23.- En caso de trabajos extraordinarios, los secretarios pedirán los pensionistas ó cesantes que se necesiten para desempeñarlos.
24.- El portero asistirá todos los dias de sesion al extremo del salon para recibir las órdenes que le comuniquen el presidente y secretarios, cuidando, ademas, de todos los muebles que por inventario le entregará el oficial mayor.
25.- Uno de los mozos asistirá en los dias de sesiones inmediatos á la cámara, y el otro á la oficina de secretaría.
26.- Durante el receso de las cámaras, los oficiales destinados en la de diputados, si no sirven á las otras comisiones, trabajarán en la contaduría mayor bajo la direccion de la comision permanente de los cinco diputados que están al frente de ella.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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