Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. Fiestas religiosas y cívicas nacionales. Ceremoniales para la asistencia del presidente de la federacion á ellas, y el que se ha de observar en las comisiones que envien las cámaras al mismo presidente.
Noviembre 27 de 1824.
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El soberano congreso general constituyente de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido á bien decretar:
1.- Las fiestas religiosas nacionales que darán en lo sucesivo reducidas á los dias de Jueves y Viernes Santos, Corpus y festividad de Guadalupe el 12 de Diciembre.
2.- Las cívicas lo serán únicamente los dias 16 de Setiembre de 4 de Octubre, aniversarios del primer grito de independencia, y de la sancion de la constitucion.
3.- Cuando el presidente de los Estados-Unidos Mexicanos asistiere á las funciones señaladas por esta ley, gozará dentro de las iglesias los mismos honores y preeminencias que han gozado los patrones regios.
4.- La tropa hará al presidente los mismos honores que anteriormente se hacian á los capitanes generales de ejército; y solo á él se harán en lugar de su residencia.
5.- Cuando el presidente concurra á la ceremonia de abril ó cerrar las sesiones de las cámaras, y las fiestas nacionales tanto religiosas como civiles, se presentará acompañado de los secretarios del despacho, el estado mayor general, los generales del ejército, y los gefes de las oficinas de la federacion, estando ántes formadas en la carrera las tropas de la guarnicion.
6.- En las fiestas de Guadalupe se omitirá la formacion de la tropa y solo irá el presidente con la escolta que debe llevar siempre que asista á las funciones religiosas y civiles expresadas, que se compondrá de una compañía.
7.- No habrá cuerpo alguno que lleve la denominacion de escolta ó guardia de ninguno de los supremos poderes.
8.- A las comisiones de las cámaras que se dirijan al presidente de la República, harán las guardia los honores de echar armas al hombro y batir marcha.
9.- Los secretarios del despacho saldrán á recibir las comisiones de una ó de otra cámara, hasta la puerta exterior de la antesala próxima al salon, donde el presidente las esperará sentado bajo dosel.
10.- El presidente de la República se podrán en pié luego que la comision haya entrado en el salon .
11.- El presidente de la comision tendrá asiento á la derecha del de la República, pero fuera del dosel; los demas individuos de la comision á una y otra banda, y todos se sentarán cuando lo haga el presidente de la República, quien lo verificará luego que todos hayan llegado á las sillas.
12.- Los secretarios del despacho tomarán asiento indistintamente entre los miembros de las comisiones, y marcharán mezclados con ellos en la entrada y despedida hasta la puerta de la antesala.
13.- El presidente de la comision expondrá en términos y sencillos el objetivo de su mision, hablando impersonalmente al presidente, quien contestará en la misma forma.
14.- Concluido el mensage, se retirará la comision, y el presidente de la República se mantendrá en pié hasta que el de la comision le haya vuelto la espalda.
15.- Mientras las cámaras no residan en el palacio nacional, los secretarios del despacho recibirán y despedirán á las comisiones hasta la cumbre de su escalera principal. El presidente de la República arreglará el ceremonial con que deban ser recibidos los enviados de cortes extrangeras.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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