Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. En qué tiempo deben los gobernadores de los Estados publicar las leyes y decretos del congreso general.
Noviembre 11 de 1824.
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El soberano congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido decretar:
1.- Los gobernadores de los Estados deberán publicar para su cumplimiento las leyes y decretos del congreso general, á más tardar, el tercero dia de haberlos recibido, sin necesidad del pase de las legislaturas.
2.- Los gobernadores de los Estados serán responsables por las infracciones del artículo anterior, haciendose efectiva esta responsabilidad con arreglo á lo prevenido en la constitucion.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: Véanse las órdenes de 19 de Abril y 18 de Mayo de 1822.
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