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Siglo XIX > 1820-1829 > 1824

Decreto. El soberano congreso constituyente mexicano ha tenido á bien decretar la siguiente Acta Constitutiva de la Federación.
Enero 31 de 1824.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACION.

Forma de gobierno y religion.

Art. 1.- La nacion mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato, llamado ántes de Nueva España, en el que se decia capitanía general de Yucatan, y en el de las comandancias generales de provincia internas de Oriente y Occidente.

Art. 2º.- La nacion mexicana es libre é independiente para siempre de España y de cualquier otra potencia, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3º.- La soberanía reside radical y esencialmente en la nacion, y por lo mismo pertenece exclusivamente á ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demas leyes fundamentales que le parezca mas conveniente para su conservacion y mayor prosperidad, modificándolas ó variándolas, segun crea convenirle mas.

Art. 4º.- La religion de la nacion mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 5º.- La nacion adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.

Art. 6º.- Sus partes integrantes son estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque á su administracion y gobierno interior, segun se detalle en esta acta y en la constitucion general.

Art. 7º.- Los estados de la federacion son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo-Leon y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo-México, el de México, el de Michoacan, el de Oajaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatan, el de los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido á Xalisco), seran por ahora territorios de la federacion, sujetos inmediatamente á los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componian la provincia del istmo de Guazacualco, volverán á las que ántes han pertenecido. La Laguna de Términos corresponderá al estado de Yucatan.

Art. 8º.- En la constitucion se podrá aumentar elnúmero de los estados comprendidos en el artículo anterior, y modificarlo segun se conozca ser mas conforme á la felicidad de los pueblos.

Division de poderes.

Art. 9º.- El poder supremo de la federacion se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; y jamas podrán reunirse dos ó mas de éstos en una corporacion ó persona, ni depositarse el legislativo en un individuos.

Poder legislativo.

10.- El poder legislativo de la federacion residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general.

11.- Los individuos de la cámara de diputados y el senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitucion.

12.- La base para nombrar los representantes de la cámara de diputados y del senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitucion.

13.- Pertenece exclusivamente al congreso general dar leyes y decretos.

I. Para sostener la independencia nacional, y proveer á la conservacion y seguridad de la nacion en sus relaciones exteriores.

II. Para conservar la paz y el órden público en el interior de la federacion, y promover su ilustracion y prosperidad general.

III. Para mantener la independencia de los estados entre sí.

IV. Para proteger y arreglar la libertad de imprenta de toda la federacion.

V. Para conservar la union federal de los estados, arreglar definitivamente sus límites, y terminar sus diferencias.

VI. Para sostener la igualdad proporcional de obligaciones ó derechos que los estados tienen ante la ley.

VII. Para admitir nuevos estados ó territorios á la union federal, incorporándolos en la nacion.

VIII. Para fijar cada año los gastos generales de la nacion, en vista de los presupuestos que le presentará el poder ejecutivo.

IX. Para establecer las contribuciones necesarias á cubrir los gastos generales de la república, determinar su inversion, y tomar cuenta de ella al poder ejecutivo.

X. Para arreglar el comercio con las naciones extrangeras, y entre los diferentes estados de la federacion y tribus de los indios.

XI. Para contraer deudas sobre el crédito de la república, y designar garantías para cubrirlas.

XII. Para reconocer la deuda pública de la nacion, y señalar medios de consolidarla.

XIII. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el poder ejecutivo.

XIV. Para conceder patentes de corso y declarar buenas ó malas las presas de mar y tierra.

XV. Para designar y organizar la fuerza armada de mar y tierra, fijando el cupo respetivo á cada estado.

XVI. Para organizar, armar y diciplinar la milicia de los estados, reservando á cada uno el nombramiento respectivo de oficiales, y la facultad de instruirla conforme á la disciplina prescrita por el congreso general.

XVII. Para aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federacion, de neutralidad armada, y cualquiera otro que celebre el poder ejecutivo.

XVIII. Para arreglar y uniformar el peso, valor, tipo, ley y denominacion de las monedas en todos los estados de la federacion, y adoptar un sistema general de pesos y medidas.

XIX. Para conceder ó negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federacion.

XX. Para habilitar toda clase de puertos.

14.- En la constitucion se fijarán otras atribuciones generales, especiales y económicas del congreso de la federacion, y modo de desempeñarlas, como tambien la prerogativas de este cuerpo y de sus individuos.

Poder ejecutivo.

15.- El supremo poder ejecutivo se depositará por la constitucion en el individuo ó individuos que ésta señale. Serán residentes y naturales de cualquiera de los estados ó territorios de la federacion.

16.- Sus atribuciones, á mas de otras que se fijarán en la constitucion, son las siguientes:

I. Poner en ejecucion las leyes dirigidas á consolidar la integridad de la federacion, y á sostener su independencia en lo exterior, y su union y libertad en lo interior.

II. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho.

III. Cuidar la recaudacion, y decretar la distribucion de las contribuciones generales con arreglo á las leyes.

IV. Nombrar los empleados de las oficinas generales de hacienda, segun la constitucion y las leyes.

V. Declarar la guerra, prévio decreto de aprobacion del congreso general; y no estando éste reunido, del modo que designe la constitucion.

VI. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa para la defensa exterior, y seguridad interior de la federacion.

VII. Disponer de la milicia local para los mismos objetos; aunque para usar de ella fuera de sus respectivos Estados, obtendrá prévio consentimiento del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria.

VIII. Nombrar los empleados del ejército, milicia activa y armada, con arreglo á ordenanza, leyes vigentes y á lo que disponga la constitucion.

IX. Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares de que habla la atribucion anterior conforme á las leyes.

X. Nombrar los enviados diplomáticos y cónsules, con aprobacion del senado, entretanto éste se establece, del congreso actual.

XI. Dirigir las negociaciones diplomaticas, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federacion, tregua, neutralidad armada, comercio y otros; mas para prestar ó negar su ratificacion á cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobacion del congreso general.

XII. Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales generales, y de que sus sentencias sean ejecutadas segun la ley.

XIII. Publicar, circular y hacer guardar la constitucion general y las leyes; pudiendo por una sola vez objetar sobre éstas cuanto le parezca conveniente dentro de diez dias, suspendiendo su ejecucion hasta la resolucion del congreso.

XIV. Dar decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la constitucion y leyes generales.

XV. Suspender de los empleos hasta por tres meses, y privar hasta la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, á los empleados de la federacion infractores de las órdenes y decretos; y en los casos que crea deber formarse causa á tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.

17.- Todos los decretos y órdenes del supremo poder ejecutivo, deberán ir firmados del secretario del ramo á que el asunto corresponda; y sin este requisito no serán obedecidos.

Poder judicial.

18.- Todo hombre que habite en el territorio de la federacion, tiene derecho á que se le administre pronta, completa é imparcialmente justicia; y con este objeto la federacion deposita el ejercicio del poder judicial, en una Corte Suprema de justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada Estado; reservándose demarcar en la constitucion las facultades de esta Suprema Corte.

19.- Ningun hombre será juzgado en los estados ó territorios de la federacion, sino por leyes dadas y tribunales establecidos ántes del acto por el cual se le juzgue. En consecuencia, quedan para siempre prohibidos todo juicio por comision especial, y toda ley retroactiva.

Poder judicial.

Gobierno particular en los Estados.

20.- El gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nuncan podrán reunirse dos ó mas de ellos en una corporacion ó persona, ni legislativo de positarse en un individuo.

21.- El poder legislativo de cada Estado residirá en un congreso compuesto del número de individuos que detewrminarán sus constituciones particulares; electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

Poder ejecutivo.

22.- El ejercicio del poder ejecutivo de cada estado, no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva constitucion.

Poder judicial.

23.- El poder judicial de cada Estado, se ejercerá por los tribunales que establezca su constitucion.

Prevenciones generales.

24.- Las constituciones de los estados no podrán oponerse á esta acta ni á los que establezca la constitucion general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicacion de esta última.

25.- Sin embargo las legislaturas de los estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entre tanto lo verifican, se observarán la leyes vigentes.

26.- Ningun criminal de un estado tendrá asilo en otro; ántes bien será entregado inmediatamente á la autoridad que le reclame.

27.- Ningun estado establecerá, sin consentimiento del congreso general, derecho alguno de tonelage, ni tendrá tropas ni navíos de guerra en tiempo de paz.

28.- Ningun estado, sin consentimiento del congreso general, impondrá contribuciones ó derechos sobre importaciones ó exportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo.

29.- Ningun estado entrará en transicion ó contrato con otro, ó con potencia extrangera, ni se empeñará en guerra, sino en caso del actual invasion, ó en tan inminente peligro que no admita dilaciones.

30.- La nacion está obligada á proteger por leyes sábias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.

31.- Todo habitante de la federacion tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion anterior á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes.

32.- El congreso de cada estado remitirá anualmente al general de la federacion nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relacion del origen de los unos y otros, de los ramos de industria, agricultura mercantil y fábril, indicando sus progresos ó decadencia con las causas que lo producen: de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos, y de su respectiva poblacion.

33.- Todas las deudas contraidas ántes de la adoptacion de esta acta se reconocen por la federacion, á reserva de su liquidacion y clasificacion, segun las reglas que el congreso general establezca.

34.- La constitucion general y esta acta garantizan á los estados de la federacion la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada estado queda tambien comprometido á sostener á toda costa la union federal.

35.- Esta acta solo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitucion general.

36.- La ejecucion de esta acta se comete bajo la mas estrecha responsabilidad al supremo poder ejecutivo, quien desde su publicacion se arreglará á ella en todo. México, á 31 de Enero de 1824, 4º y 3º.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/