Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. Derechos que los Estados pueden imponer á los efectos extrangeros.
Diciembre 22 de 1824.
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El congreso general constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos, ha tenido á bien decretar:
1.- Los Estados podrán imponer el tres por ciento de derecho de consumo á los efectos extrangeros, sobre los aforos hechos en las aduanas maritimas al tiempo de su introduccion.
2.- Al efecto, el empleado nombrado en las aduanas terrestres por el gobierno general, para la revision de las guías que se dirijan de los puertos, pasará al comisionado que nombre el respectivo Estado la factura aforada de aduana para la esaccion del derecho prevenido; y sin constancia de haberlo satisfecho, no se le librará la tornaguía.
3.- Para el cobro de estos derechos se observarán las mismas reglas que para los demas efectos de consumo de los pueblos.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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