Siglo XIX
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1820-1829
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1824
Decreto. Ceremonia para la solemnidad del juramento del presidente y vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Octubre 8 de 1824.
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El soberano congreso general constituyente de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar.
1.- El presidente y vicepresidente vendrán al palacio del congreso en esta vez sin comitiva oficial, y entrarán al salon acompañados de dos secretarios del mismo congreso.
2.- En seguida, ambos se acercarán á la mesa, y presentarán, uno despues de otro, el juramento prevenido en la Constitucion. Concluido este acto, el presidente de la república subirá al sólio acompañado del congreso, á cuya izquierda tomará asiento. El vicepresidente ocupará una silla que se colocará fuera del sólio en el mismo piso.
3.- Si el presidente de la republica dirigiese la palabra al congreso, el presidente de éste le contestará en términos muy breves y generales.
4.- Una comision del congreso compuesta de diez individuos y dos de sus secretarios: los cuatro del despacho: al estado mayor general: los generales del ejército, y los gefes de las oficinas de la federacion, conducirán al presidente y vicepresidente desde el palacio del congreso á la catedral, en la que se cantará un solemne Te Deum con asistencia de todas las comunidades religiosas y demas corporaciones de esta capital, estando ántes formadas en la carrera la tropas de la guarnicion, que les harán los honores correspondientes.
5.- En el ingreso del presidente á la catedral se observará por esta vez el ceremonial y todo lo que previene la ley 10, libro 3° del título 15 de la Recopilacion de Indias.
6.- Así en la iglesia como en la carrera, el lugar que ocupen será en la forma siguiente: el presidente de la federacion en medio, á su derecha el de la comision del congreso: á su izquierda el vicepresidente, y en seguida la comision del congreso. El resto de la comitiva se mezclará indistintamente.
7.- Concluida la ceremonia religiosa, pasarán al palacio nacional en el mismo órden y con la misma comitiva.
8.- Llegando al salon del supremo poder ejecutivo, el presidente de la comision del congreso pondrá en sus manos un decreto por el cual se mande reconocer y publicar en toda la federacion al presidente y vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, cesando en sus funciones el poder ejecutivo provisional, y disolviéndose en el acto la comision del congreso.
9.- El mismo poder ejecutivo provisional, ántes de cesar en sus funciones, expedirá un decreto que arregle las solemnidades con que debe celebrarse en toda la nacion la posesion del presidente de la república.
10.- El tratamiento del presidente será el de excelencia en la comunicacion oficial, y por escrito se usará con él solo del mismo tratamiento en la antefirma.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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