Por la disolución del soberano congreso de 31 de Octubre del año próximo pasado, quedó sin curso el decreto número 56 que el dia anterior se habia expedido, relativo á catear toda casa ó contrabando, ó en persecucion de otro delito ó del delincuente; y puesto nuevamente en deliberacion de su soberanía, despues de su feliz reinstalacion, ha tenido á bien disponer que se lleve á efecto dicho decreto, con cuyo fin acompañamos á V. E. copia de él.
Octubre 8 de 1823.
Decreto á que se refiere la órden anterior.
El soberano congreso constituyente mexicano, para evitar los perjuicios que sufriria el erario público por una indebida sut***ligencia del artículo 306 de la constitucion, y que éste se observe en los moderados términos de su espíritu y letra, ha venido en decretar y decreta.
Podrá catearse toda casa por un contrabando ó en persecucion de otro delito ó del delincuente, siempre que por prévia sumaria ó de otra prueba conste la verdad del hecho, y de la ocultacion del mismo, ó de la persona que le cometió en la casa que haya de catearse.
Octubre 30 de 1822.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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