Siglo XIX
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1820-1829
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1823
Decreto. Sobre que se puedan retirar los diputados de las provincias de Guatemala.
Octubre 27 de 1823.
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El soberano congreso mexicano ha tenido á bien decretar lo siguiente.
1.- Pueden retirarse los diputados de las provincias de Goatemala.
2.- No se comprenden en esta medida los diputados de Chiapa, por ser provincia de las que componen la nacion mexicana.
3.- Tampoco se comprenden los de aquellas otras que no concurrieron el pronunciamiento de su independencia en el congreso de Goatemala.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: El primer congreso constituyente mexicano terminó sus funciones el 30 de Octubre de 1823 al año precisamente de haber sido disuelto por Iturbide. El nuevo congreso constituyente se instaló el dia 7 de Noviembre del mismo año de 1823.
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